REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 27 de Septiembre de 2008
Años 198° y 149°
Solicitud Nº 2Cs-734-08.
Jueza de Control Nº 2: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Imputados: Identidad Omitida por razones de ley
Defensor Público: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Audiencia Oral: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Icardi Somaza Peñuela, donde solicita que los adolescentes Identidad Omitida por razones de ley, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.023.360, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento 24-07-1992, hijo de Miguel Zabala y Doraca Martínez, residenciado en el Caserío Sun Sun calle principal cerca del tanque de agua, casa S/N, Estado Portuguesa, y Identidad Omitida por razones de ley, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-22.099.718, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento 18-12-1992, hijo de Juan Ramón Zabala y Mildalia Trinidad, residenciado en el caserío Sun Sun calle principal cerca del río, casa s/n, Estado Portuguesa; sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito INVASION previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la Finca Bocono propiedad del ciudadano Francisco León.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, así como los esgrimidos por el Defensor Público Primero, Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, igualmente se impuso a los adolescentes del precepto constitucional y del derecho de ser oído. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
En vista del hecho ocurrido en fecha 26 de Septiembre de 2008, a las Diez (10:00) horas de la mañana, cuando la funcionaria sub.-Inspector Nairobi Moreno, adscrita a la Comandancia General de Policía y Destacada en la Brigada de Orden Público, recibió instrucciones de su Superioridad de acompañar a los ciudadanos Abogada María Cecilia Sequera y el Ingeniero Carlos Gutiérrez, representantes de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de esta entidad, a cargo del Abogado Michele Macciota, a fin de efectuar un desalojo de un grupo de personas que se encontraban en la Finca denominada “Bocono”, ubicada en el Caserío Barrialito, Municipio San Genaro de Boconoito, propiedad del ciudadano Francisco León, por lo que se conformó una comisión integrada por la funcionaria arriba mencionada y los Agentes (PEP) Colmenares José y Milano Luís, al llegar al lugar, observaron un grupo de personas y un rancho parcialmente construido, y la Abogada María Cecilia Sequera y el Ingeniero Carlos Gutiérrez, procedieron a mostrar la orden de desalojo emanada de Seguridad Ciudadana, y el grupo de personas respondieron con disturbios y violencia, por lo que dichos funcionarios optaron en actuar para tratar de pacificar la situación, una vez que lograron calmar a las personas, realizaron la aprehensión de las mismas, y al momento en que son trasladados a la Comisaría Móvil, uno de los ciudadanos portando arma blanca tipo machete arremetió contra uno de los funcionarios actuantes, viéndose en la necesidad de actuar en resguardo tanto de su integridad física y como de los demás funcionarios, acto seguido procedieron a identificarlas de la siguiente manera: Rodríguez José Alberto, venezolano, de 20 años de edad, nacimiento en fecha 19-03-1988, soltero, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, residenciado en el caserío Sun Sun calle principal cerca de la escuela, cas Nº s/n, estado Portuguesa, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.023.335, hijo de María Rodríguez (V) y Pablo Escalona (F), Martínez Cordero Juan Carlos, venezolano, de 28 años de edad, nacimiento en fecha 23-10-1979, soltero, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, residenciado en el Caserío Sun Sun calle principal cerca del Estadio, Casa Nº 15, Estado Portuguesa, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.611, hijo de María Gilberta Cordero (F) y Félix Baloi Martínez (V), Zabala Miguel Ángel, venezolano, de 43 años de edad, nacimiento en fecha: 09-02-1965, soltero, natural del caserío Sun Sun Guanare estado Portuguesa, residenciado en el caserío Sun Sun calle principal cerca del tanque de agua, casa Nº s/n, estado Portuguesa, de profesión u oficio: indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.408.051, hijo de María Aldea Zabala (V) y Juan Cristóbal Rodríguez (V), Martínez Jiménez María Isabel, venezolana, de 32 años de edad, nacimiento en fecha 11-11-1976, soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciada en el caserío Sun Sun calle principal a la orilla del río, casa S/N, Estado Portuguesa, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.409.042, hijo de Clemencia Jiménez (V) y Félix Baloi Martínez (V), Martínez Cordero María Rosibel, venezolana, de 27 años de edad, nacimiento en fecha 24-01-1981, concubino, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el caserío Sun Sun calle principal cerca del río, casa S/N, Estado Portuguesa, de profesión u oficio: Oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.101.627, hijo de Gilberta Cordero (v) y Félix Baloi (V), Martínez Jiménez Dorca, venezolana, de 33 años de edad, nacimiento en fecha 16-07-1976, concubino, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciada en el Caserío Sun Sun calle principal cerca del río, casa S/N, Estado Portuguesa, de profesión u oficio: Oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº v-13.484.602, hijo de Clemencia Jiménez (v) y Félix Baloi (V), Zabala Juan Ramón, venezolano, de 42 años de edad, nacimiento en fecha 23-02-1967, casado, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en el caserío Sun Sun, calle principal, cerca de la Escuela, Casa S/N, Estado Portuguesa, de profesión u oficio: Obrero, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.296, hijo de María Sabalas (V) y Pedro Escalona (V), Martínez Cordero Adonis José, venezolano, de 39 años de edad, nacimiento en fecha 24-08-1969, soltero, natural de Sun Sun, calle principal, cerca del Estadio, Casa Nº S/N, Estado Portuguesa, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.939, hijo de María Gilberta (F) y Félix Martínez (V), Escalona Martínez Yonny Alexander, venezolano, de 33 años de edad, nacimiento en fecha 22-05-1975, casado, natural de Sun Sun Estado Portuguesa, residenciado en el caserío Sun Sun calle principal cerca de la Escuela, Casa Nº 360, Estado Portuguesa, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.594, hijo de Hilda Rosa Martínez (V) y Alberto Ramón Escalona (V), Díaz Durán Jorge Benjamín, venezolano, de 38 años de edad, nacimiento en fecha 31-10-1970, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en el caserío Sun Sun, calle principal cerca del río, casa Nº V-11.404.373, hijo de Rosa Durán (V) y Rafael Díaz (F), Moreno Fuente Pedro Alexander, venezolano, de 32 años de edad, nacimiento en fecha 25-04-1976, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el caserío Sun Sun calle principal a lado de los tres postales, casa Nº 39, Estado Portuguesa, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.068.285, hijo de Carmen Fuente (V) y Pedro Moreno (V), Martínez Jiménez Adolfo José, venezolano, de 35 años de edad, nacimiento en fecha: 25-12-1972, casado, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, residenciado en el caserío Sun Sun calle principal, casa Nº 52, Estado Portuguesa, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.255, hijo de Félix Martínez (V) y María Jiménez (V), Félix Martínez Cordero Antonio, venezolano, de 22 años de edad, nacimiento en fecha 25-05-1986, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio. Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.023.356, hijo de Gilberta Cordero (F) y Paloi Martínez (V) y Dorante Dorante Wilmer Antonio, venezolano, de 32 años de edad, nacimiento en fecha 02-11-1975, casado, natural de San Nicolás Estado Portuguesa, residenciado en el caserío Sun Sun calle principal, casa Nº 34, Estado Portuguesa, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.173, hijo de Juana Dorante (F) y Guillermo Alastre (V); así mismo, fueron impuestos de sus derechos los adolescentes Zabala Martínez Miguel Ángel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.023.360, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento 24-07-1992, hijo de Miguel Zabala y Doraca Martínez, residenciado en el Caserío Sun Sun calle principal cerca del tanque de agua, casa S/N, Estado Portuguesa, y Zabala Trinidad Jonathan Jesús, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-22.099.718, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento 18-12-1992, hijo de Juan Ramón Zabala y Mildalia Trinidad, residenciado en el caserío Sun Sun calle principal cerca del río, casa s/n, Estado Portuguesa, quienes fueron trasladados hasta la división de Investigaciones para el proceso legal correspondiente.
SEGUNDO
En Audiencia celebrada en fecha 27 de Septiembre de 2008, la Fiscal precalifico los hechos en el delito de Invasión previsto en el artículo 471-A del Código penal, en perjuicio de la Finca “Bocono”, propiedad del ciudadano Francisco León; reservándose el derecho de cambiar tal calificación jurídica por ser la empleada provisional por encontrarse el procedimiento en fase de investigación, y solicitó: a) Se le oyera a los adolescentes la declaración respectiva conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y b) la Imposición de Medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
Concedido como le fuese el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos que se le imputa a los adolescentes: Identidades Omitidas por razones de ley , de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del delito de: Invasión, previsto y sancionado en el Articulo 471-A del código penal vigente en perjuicio de la Finca de Bocono, propiedad del ciudadano Francisco León precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que los adolescentes fuesen Oídos de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y le fuera impuesta las Medidas Cautelares sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el Articulo 582 Literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante éste Tribunal y la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrió el hecho, del mismo texto legal, a los efectos de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Solicito copia simple del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia.
Acto seguido, se le explicó a los adolescente, el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó a los adolescente, si deseaban declarar. Respondiendo los adolescentes cada uno por separado, en alta y clara voz: “No querer declarar”.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien en uso de la misma expuso: “La Fiscalía del Ministerio público tal como lo ha señalado ha precalificado el delito Contra la Propiedad, como lo es el delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente, precalificado a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que el adolescente fuese oído de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y le fuera impuesta la medida cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, literal “c” y “e” la presentación periódica al Tribunal y la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrió el hecho, a los efectos de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, así mismo, Solicito copia simple del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia.
Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “Esta defensa quiere manifestar que visto que se esta iniciando esta investigación penal será la investigación quien demostrara si los adolescentes son responsables del hecho imputado por la Representación Fiscal, es por ello que esta defensa no hace oposición a las mismas en virtud que no afecta a mis defendidos las medidas cautelares solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1.- Declarar Con Lugar lo solicitado por la Fiscal quinta del Ministerio Público en cuanto al derecho de ser oído a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; 2.- Se le impone a los adolescentes Identidad Omitida por razones de ley, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.023.360, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento 24-07-1992, hijo de Miguel Zabala y Doraca Martínez, residenciado en el Caserío Sun Sun calle principal cerca del tanque de agua, casa S/N, Estado Portuguesa, y Identidad Omitida por razones de ley, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-22.099.718, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltero, fecha de nacimiento 18-12-1992, hijo de Juan Ramón Zabala y Mildalia Trinidad, residenciado en el caserío Sun Sun calle principal cerca del río, casa s/n, Estado Portuguesa, las Medidas Cautelares, conforme a lo establecido en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente la cual consiste en la presentación periódica al Tribunal por el lapso de UN (01) MES y la literal “e” consistente en la Prohibición de concurrir al lugar donde ocurrió el hecho, específicamente a la Finca Bocono y se ordena la Libertad de los adolescentes Identidades Omitidas por razones de ley. Así se decide.
Es justicia en Guanare, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho.
La Jueza de Control Nº 2,
Abg. Rosanna Pirelli Martínez
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama.