REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 16 de septiembre de 2008
198° y 149º
Vista la solicitud realizada por la adolescente **************, titular de la cédula de identidad N° 19.590.457, quien en fecha 12 de agosto de 2008, solicito la declinatoria de competencia en los Tribunales de Protección del estado Lara, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, siendo el caso, que la referida adolescente, se encuentra domiciliada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la residencia de los niños o adolescentes la que dictamina la competencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia en un Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, para lo cual se acuerda remitir el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Asimismo se acuerda la cancelación de la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-22-0010121115 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de María Gabriela Suárez Ochoa y remitirla a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. No. 2.056
Carolina