REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MARÍA OLEIDA MONTILLA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Poblado II, sector los Canelles, calle 12 del Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Municipio Guanare del estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.706.464, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños *************, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ORIANA BEATRIZ SIMANCA DE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.040.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.378, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus referidos hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas AMALIA ROSA ARROYO y ANA KARINA PÉREZ ARROYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.403.657 y V-18.102.874, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus referidos hijos, unas bienhechurias consistentes en una cerca perimetral de estantillos de maderas y alambres de púas, inicio de construcción de una vivienda de baharaque, siembra de árboles frutales y plantas ornamentales, así como también la mecanización del terreno para la construcción de una vivienda, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), situadas en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 mts2.), bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano Felipe Montaña; SUR: Calle 12; ESTE: Terreno ocupado por la ciudadana Flor Pérez Jiménez; y OESTE: Terreno de la ciudadana Isabel Briceño; cuyo costo de la inversión es de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los niños *************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), para que los niños antes mencionados e identificados se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza.


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.


La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.

HROY/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 2067