REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DANITZA DEL CARMEN RAMOS VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.476.396, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, RITO GULFO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.378, donde solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, en nombre de la niña *************, por ante la empresa Universitas de Seguros C.A., por concepto de Seguro de Vida, en razón de la muerte del ciudadano EDUARDS RUIZ COLMENARES; este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DANITZA DEL CARMEN RAMOS VERGARA, identificada anteriormente, para que gestione en nombre de su hija *************, el cobro de dinero por el expresado concepto, por ante la empresa Universitas de Seguros C.A. Se advierte que cualquier pago debe hacerse mediante cheque a la orden de la mencionada niña y remitido a este Tribunal. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.-

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.




La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. No. 2081
HROY/FUC/Oswaldo H.-