REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL NO. 02
198° y 149°


EXPEDIENTE N°: 7266
PARTES:
DEMANDANTE: EMANUEL DE GOUVEIA CANADA
DEMANDADO: JHENIFER CAROLINA ROMERO RUIZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de Divorcio, efectuado por el ciudadano EMANUEL DE GOUVEIA CANADA, asistido por el Abogado José Gregorio Hernández Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, para lo cual solicitó la citación de la ciudadana JHENIFER CAROLINA ROMERO RUIZ, Cédula de Identidad N° 11.599.576. En fecha 27/11/2006, por auto dictado, folio nueve (09), se admitió y se acordó la citación de la demandada, notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. Observa quién juzga que desde la fecha 12/01/07, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado a la ciudadana JHENIFER CAROLINA ROMERO RUIZ, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.

Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las 02:30 p.m. Conste.


Exp. N° 7266
PPG/FUC/Amny M.-