REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 16 de septiembre de 2008
198° y 149°


Por cuanto esta juzgadora en fecha 30 de abril del año 2008, dictó sentencia pronunciándose al fondo, la cual fue apelada en fecha 08 de mayo del mismo año por el Abogado Andrés S. Guédez S., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luis Alberto Guédez Sánchez, y el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anuló el auto de fecha 08 de abril del año 2008 y de los actos procesales subsiguientes quedando revocada la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de abril del año 2008, ordenando al Tribunal la reposición de la Causa al estado que se proceda a notificar las partes de la realización de la prueba heredo biológica (ADN) en la fecha fijada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) y, una vez que discurra el lapso para la realización de dicha prueba, y previa la información de sus resultas o no, se proceda a admitir las demás pruebas promovidas por las partes, y fijar la oportunidad procesal para la realización del acto oral de evacuación de pruebas; por todo lo antes expuesto esta juzgadora se inhibe de la presente causa por cuanto ya emitió pronunciamiento al fondo, a tenor de lo pautado en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en consecuencia remítase el expediente a la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y copia certificada de la decisión y de las sentencias mencionadas anteriormente, al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Materia de Protección al Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECIDE.-

La Jueza,

Abg. Haydée Oberto de Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.

Exp. N° 8053
HOdC/FUC/Leomary*