REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 16 de Septiembre de 2008
198° y 149°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALVARO ROMAN RINCONES ALGOMEDA y MARIA YELITZA GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.509.100 y 13.531.495, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ALVARO ROMAN RINCONES ALGOMEDA, en beneficio de su hija ……………………, de 12 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00), mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la Medida de retención salarial del referido ciudadano, para lo cual se oficia al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida adolescente y a la orden de este Tribunal

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 9873/Amny.-