REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 16 de septiembre de 2008
198° y 149°


Visto el convenimiento efectuado en esta misma fecha por las partes, ciudadanos MARIO SEGUNDO MONTILLA y JUSTINA DEL CARMEN TERÁN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.401.138 y 10.057.692, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña ………………. de 10 de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 150,00 mensuales que depositará en una cuenta de ahorros la cual deberá aperturar la madre de la niña, en los meses de agosto y diciembre el padre cancelará el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado y cancelará el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando su hija lo amerite; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda autorizar a la referida ciudadana para que aperture una cuenta de ahorros en Banfoandes, a la orden de este Tribunal y en beneficio de la mencionada niña.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
HOY/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9913