REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 16 de septiembre de 2008
196º y 148º


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JESUS ANTONIO QUINTERO CHIQUITO y °MIRIAN NAILETH QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 13.484.481 y 19.825.529 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña , Adolescente y Familia, en fecha 13 de agosto 2008, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la madre en beneficio de sus hijos los niños ……………………………………, de 4, 1, 2, 5 y 6 años de edad respectivamente, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre visitara al niño Jesús Miguel Quintero Quintero, cada vez que sea posible, previa notificación de a la madre y a su vez ésta podrá visitar a sus hijos Mirian Yarimar Quintero Quintero, Danny Rosines Quintero Quintero, Eduar Gabriel Quintero Quintero, Jesús Eduardo Quintero Quintero cada ocho días en el hogar del padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp.Civil N° 9946 Liliana B.-