REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 16 de septiembre de 2008
196º y 148º


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JESUS ANTONIO QUINTERO CHIQUITO y MIRIAN NAILETH QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 13.484.481 y 19.825.529 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia en fecha 13 de agosto del 2008, sobre el establecimiento de CUSTODIA de su hijos ………………………………………., de 6, 5, 4, 3, 1 años de edad respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre tendrá la custodia de los niños JESUS EDUARDO QUINTERO QUINTERO, EDUAR GABRIEL QUINTERO QUINTERO, MIRIAN YARIMAR QUINTERO QUINTERO, DIANNY ROSINES QUINTERO QUINTERO, y la madre tendrá la custodia del niño JESUS MIGUEL QUINTERO QUINTERO; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp.Civil N° 9949
Liliana B.-