REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 16 de Septiembre de 2008
198° y 149°

Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadanos WILLIAMS ANTONIO LINARES YANEZ y HAYDEE COROMOTO AJAQUE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.101.546 y 22.095.498, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del ciudadano WILLIAMS ANTONIO LINARES YANEZ, en beneficio de sus hijos …………….., de 04 y 03 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), mensuales, en el mes de Diciembre el padre cancelara los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, en cuanto a los gastos por honorarios médicos, medicinas, recreación, vestidos, calzados y otros, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 9959/Amny M.-