REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos DILCIA IRIDIA NELO DE RODRIGUEZ, JOSE TRINIDAD RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-2.726.343 y V-1.705.024, respectivamente, y por la adolescente ……………….., venezolana, de 17 años de edad, actuando en su propio nombre, asistidos por el Abogado en ejercicio HEBER PEREZ ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.624, mediante la cual solicitan se les declare a ellos en su condición de madre, padre y hija, del causante YUMAR JOSE RODRIGUEZ NELO, quién falleció ab-intestato en fecha 26 de Junio de Dos Mil Ocho, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.255.438, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 354; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción del hoy de-cujus Yumar José Rodríguez Nelo, de fecha 30 de Junio de 2008, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 354, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ………….., de fecha 01 de Julio de 2008, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 2343.
De las anteriores documentales se evidencia que la adolescente Meilyn Andreina Rodríguez Gordillo, tiene la cualidad de heredero del causante Yumar José Rodríguez Nelo, y así se declara.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ROSA ESTELA MORALES MONTOYA y JOSE GREGORIO ALVAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos., 16.209.309 y 10.729.422, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la adolescente ………………., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YUMAR JOSE RODRIGUEZ NELO; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 821 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:30 AM
Conste. La Secretaria
Sol. 2042
PPG/FUC/Amny M.-
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