REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 18 de Septiembre de 2008
198° y 149°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que la parte demandada en la presente causa, dio contestación a la demandada en fecha 16 de Julio de 2008, sin que la parte demandante haya consignado la publicación del edicto; en consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efecto la contestación de la demandada y el auto de fecha 04 de Agosto de 2008 y procede a reponer la causa al estado de que la misma consigne ella publicación del edicto, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que la parte demandante consigne la publicación del edicto, los lapsos se computaran a partir de dicha consignación. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Amny M-
Exp. Civil N° 9710
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