REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 18 de septiembre de 2008
198° y 149°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ANA ISABEL AZUAJE GUARATA y JOSE AGAPITO MONTILLA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-17.004.558 y 10.729.333 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde el padre manifiesta estar de acuerdo que en la madre, ciudadana antes nombrada, siga ejerciendo la guarda de su hijos los niños ********************** de 10 y 06 años de edad respectivamente y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda expedir una copia certificada de las actuaciones realizadas en la presente causa a cada una de las partes.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 9.954
Carolina E.