REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 18 de Septiembre de 2008
198° y 149°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PIÑERO y ELIZABETH DEL CARMEN JIMENEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-9.403.546 y 7.958.562, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PIÑERO, en beneficio de su hijo …………………., de 03 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, el padre se obliga a cancelar los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.


La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
El Secretario Temporal,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
Exp. Civil Nº 9967/Amny M.-