REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 18 de Septiembre de 2008
198° y 149°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PIÑERO y ELIZABETH DEL CARMEN JIMENEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-9.403.546 y 7.958.562, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño …………………, de 03 años de edad, donde se acordó que el padre compartirá con su hijo, cuando venga de Caracas cuanta veces el así lo desee, lo cual tiene libertad de llevarlo a compartir con la familia paterna y cualquier otro sitio que el padre y la madre lo acuerden, siempre y cuando el niño no este enfermo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 9968/Amny M.-