REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE Nº: 9825

PARTES: TOMAS SILVA RODRIGUEZ y ANA ROSA DEL CARMEN ORELLANA ESCALONA

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 21 de Julio del año 2008, los ciudadanos TOMAS SILVA RODRIGUEZ y ANA ROSA DEL CARMEN ORELLANA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.406.151 y V-12.012.598, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 115.181, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Diciembre del año 1992, que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que tienen por nombre ………………., de 14, 12 y 07 años de edad, respectivamente; Que a principios del mes de Julio del 2003, decidieron separarse de hecho por haber perdido el afecto y el amor que reinaba en el hogar de ellos, y así se han mantenido teniendo cada uno su domicilio particular e independiente, sin que exista la posibilidad laguna de reconciliación entre ellos.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos TOMAS SILVA RODRIGUEZ y ANA ROSA DEL CARMEN ORELLANA ESCALONA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 10 de Diciembre del año 1992, según acta número 95.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes ……………….., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana ANA ROSA DEL CARMEN ORELLANA ESCALONA. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en el mes de Septiembre el padre comprara vestuarios y calzados, en el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), así mismo el padre cancelara los gastos por honorarios médicos, medicinas, vestuarios, calzados y otros.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

El Secretario Temporal,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 02:00 p.m. Conste. Strio.

Exp. N° 9825
HOdC/AJOS/Amny M.-