REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos EUDIS LORENA COLMENAREZ COLMENAREZ y LUIS FRANCISCO SANCHEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.009.332 y 2.632.088 respectivamente, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente *****************, de 14 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar una Obligación de Manutención por la cantidad de 300,00 bolívares mensuales, y en los meses de diciembre y de Agosto la cantidad de 500,00 bolívares para cancelar los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados, así mismo se obliga a cancelas el 50% del valor de la matricula escolar, y la mensualidad del colegio, honorarios médicos, medicinas. Dicha cantidad será depositada en un cuenta de ahorros que ordenará aperturar el Tribunal, en la Entidad Bancaria Banfoandes; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del adolescente el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario Temporal,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra

HOY/Doris
Causa No. 9897