REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 19 de Septiembre de 2008
198° y 149°


Vista la Restitución de Guarda interpuesta por la ciudadana NANCY MARIA FERNANDEZ CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.250.627, residenciada en el Barrio Cementerio, carrera 10 entre calles 23 y 24 casa N° 23-24 frente a un Samán Seco del Municipio Guanare estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano ERNESTO LORENZO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-4.259.015 quien reside en el Barrio 19 de Abril, cerca de un Mercal a media cuadra de esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños ***********************y la adolescente *****************, a su madre NANCY MARIA FERNANDEZ CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.250.627, residenciada en el Barrio Cementerio, carrera 10 entre calles 23 y 24 casa N° 23-24 frente a un Samán Seco del Municipio Guanare estado Portuguesa, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.

Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano ERNESTO LORENZO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-4.259.015 quien reside en el Barrio 19 de Abril, cerca de un Mercal a media cuadra de esta ciudad, a los fines de practicar la restitución de los niños y adolescente en cuestión. En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares

El Secretario Temporal,

Abog. Alfredo Jose Oropeza Saavedra

Carolina
Exp. Civil N° 9.969