REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 2
EXPEDIENTE N° 7964
PARTES:
DEMANDANTE: TULIO JOSE IZARRA RIVERO
DEMANDADA: OLINDA RAMONA MORACHO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano TULIO JOSE IZARRA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.396.923, residenciado en la urbanización 23 de Enero, detrás de Radio Estelar, calle 04, casa N° 0-20, diagonal a la Agencia de Loterías, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana OLINDA RAMONA MORACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.716.869, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO, sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña ………………….; asimismo se acordó la Notificación de la representante del Ministerio Público. Citada la ciudadana Olinda Ramona Moracho, comparecieron las partes al acto conciliatorio, quines no llegaron a ningún acuerdo, el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, fue notificado en fecha 18 de Mayo del año 2007, quien no formuló opinión. Siendo esta la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Expresa el demandante, ciudadano Tulio José Izarra Rivero, que solicita a este Tribunal cite a la ciudadana Olinda Ramona Moracho, a los fines de que se establezca un Régimen de Convivencia Familiar para su hija, la niña …………., de seis (06) años de edad, a los fines de compartir con su hija los días que tenga libre, por cuanto trabaja trasportando ganado fuera del estado, los días de semana que este aquí en Guanare después que la niña salga de clase a las 04:00 de la tarde, el trasporte escolar la lleve a su casa y la regresara a las 07:30 de la noche, en caso de que este los fines de semana los comparta con el desde el día Viernes a las 04:00 de la tarde hasta el día Domingo a las 06:00 de la tarde.-
El solicitante promovió, al momento de interponer la demanda, copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña ……………….., la cual se aprecia por ser copia fotostática de documentos público y prueba la filiación entre la niña mencionada y su progenitor TULIO JOSE IZARRA RIVERO.-
En fecha 18-06-2007, siendo el día y la hora para el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que comparecieron las partes, quines no llegaron a ningún acuerdo y solicitaron se les nombre defensor judicial. Consta al folio 18. -
Al folio 19 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandada, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa y a la parte demandante la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324.-
Al folio 21 cursa oficio Nº 3.798 de fecha 18-06-2007, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
Al folio 22 cursa boleta de notificación de la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, debidamente cumplida.-
En fecha 22-06-2007, compareció ante este Tribunal la Abogada Zoraida Herrera y aceptó el cargo para el cual le fue designada.-
Al folio 24 cursa oficio Nº DMUDP/0222-07, de fecha 25-06-2007, emanado del Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Aída Consuelo Briceño, Defensor Público Tercera (S).-
En fecha 27-06-2007, compareció ante este Tribunal la Abogada Aída Briceño Rondon y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
En la oportunidad de Ley la Defensora Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente contestó la demanda.-
En fecha 04-07-2007, comparecieron las partes y fijaron un Régimen de Convivencia Familiar temporal, consta al folio 29.-
Al folio 30, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Informe Social en la residencia de las partes y Valoración Psicológica.-
A los folios 39 al 46, cursa Informe Social realizado en la residencia de las partes, el cual se aprecia plenamente.-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño niña o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres de la niña Rosa Isabela Izarra Moracho. Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño niña o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño niña o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Convivencia Familiar solicitado, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Tulio José Izarra Rivero. En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de convivencia Familiar del ciudadano Tulio José Izarra Rivero, para su hija ………………….: El padre buscará a su hija, cada quince días los días Sábados a las 8:00 a.m. y la regresara el mismo día a las 06:00 de la tarde, de igual forma los días domingos a las 08:00 a.m. y la regresará el mismo día a las 6:00 p.m., a la residencia de su madre, el día de la madre y el día del padre lo pasara con quien corresponda, en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas, carnaval, semana santa, 24 y 31 de Diciembre, serán alternados entre el padre y la madre. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:30 a.m. Conste. La Stria
Exp. N° 7964
PPG/FUC/Amny M.-
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