REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana JULIA ISABEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.723.106, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representante de su hijo ……………………., de 16 años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.603, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a ella y a su hijo, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS ROJAS BASTIDAS y MILAGRO COROMOTO YEPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.069.433 y 20.543810, respectivamente, residenciados en el barrio Buenos Aires Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante construyó en un lote de terreno Municipal, ubicado en el barrio Buenos Aires, calle principal, casa s/n del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una área de ocho metros (08 mts) de frente y veinticuatro metros (24 mts) de fondo, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Solar y casa de Yolanda Reinoso; ESTE: Solar y casa de Pedro Montilla y OESTE: Solar y casa de Isabel Pérez; ha construido unas bienhechurias consistente en una casa de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, dos habitaciones, un baño, un porche, una sala, un comedor, una cocina, un corredor, un lavadero, cerca de bloque y reja de hierro, cuyo costo de la inversión es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), dinero este proveniente de su peculio personal a sus solas y únicas expensas; este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente …………….y a la ciudadana JULIA ISABEL PEREZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Consejo municipal del municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el adolescente y la referida ciudadana antes mencionados e identificados se le provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Amny M.-
Exp. Civil No. 2066
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