REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 2

EXPEDIENTE N°: 9748
PARTES:
DEMANDANTE: MARIELSY ALEJANDRA RUIZ ANGULO
DEMANDADO: MIGUEL AUGUSTO ARRIECHI ZAMBRANO
MOTIVO: RESTITUCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 04 de Julio del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIELSY ALEJANDRA RUIZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.092.536, de este domicilio, y solicitó la Restitución de Responsabilidad de Crianza del niño ………….. de 03 años de edad, quién se encuentra con su padre, ciudadano MIGUEL AUGUSTO ARRIECHI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.260.740.-

En fecha 04 de Julio del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 9748.

En fecha 04 Julio del año 2008, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano MIGUEL AUGUSTO ARRIECHI ZAMBRANO y se acordó la Medida Provisional de rescate la cual seria ejecutada por este Tribunal, así mismo se acordó la notificación de la parte actora y del Representante del Ministerio Público.

En fecha 04 de Julio del año 2008, el Tribunal se traslado a la residencia del ciudadano Miguel Augusto Arriechi Zambrano, a los fines de practicar el Rescate del niño ……………., el cual fue efectuado por encontrarse en el lugar de la residencia.
Al folio número 11, corre inserta Boleta de Notificación de la ciudadana MARIELSY ALEJANDRA RUIZ ANGULO, debidamente cumplida.-

Al folio número 12, corre inserta Boleta de Citación del ciudadano MIGUEL AUGUSTO ARRIECHI ZAMBRANO, debidamente cumplida.-

Al folio número 13, corre inserta Boleta de Notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

En fecha 11 de Julio del año dos mil ocho, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes, cursa al folio 14.

Al folio 15, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.

Al folio 16 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 17 cursa oficio Nº 3.933 de fecha 11-07-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 18 cursa oficio Nº DMUDP/0367-08, de fecha 21-07-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensor Público.

En fecha 28-07-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

Al folios 20 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Omaira Mercedes Rodríguez.-

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El niño ……………., tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.

TERCERO: El rescate del niño ………………, fue acordado con la admisión y fue cumplido en fecha 04 de Julio del año 2008, situación por la cual no hay materia sobre la cual decidir, por tratarse de un Rescate. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: que el Rescate del niño ……………….. fue acordado con la admisión y fue cumplido en fecha 04 de Julio del año 2008, situación por la cual no hay materia sobre la cual decidir, por tratarse de un Rescate. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m. Conste. Stría.
Exp. N° 9748/PPG/FUC/Amny M.-