REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 22 de septiembre de 2008
198° y 149°
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha entre los ciudadanos ENDERSON ENRÍQUE PAZ URDANETA y CARMEN ZORAIDA PARRA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.058.382 y 11.397.114, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ………………., nueve (09) años de edad, el padre gozará con su referida hija de un régimen de visitas amplio siempre y cuando no entorpezca las actividades escolares y descanso de la misma, esto en el caso cuando la niña se encuentre con su madre y de la misma forma lo hará la madre cuando la niña se encuentre con su padre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civ. N° 9926
PPG/fuc/Clarisel m.-