REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 23 de septiembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE No. 3964
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN AIDA DELGADO GUDIÑO
DEMANDADO: JOSÉ MANUEL GODOY PIMENTEL
MOTIVO: EXTINCIÓN
SENTENCIA: DEFINITVA

Vista la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ MANUEL GODOY PIMENTAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.370.619, en el sentido que se declare extinguida la obligación alimentaria de su hijo, ciudadano ANTONIO JOSÉ GODOY DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.476.775, quien tiene veinticinco (25) años de edad y está graduado de T.S.U. en Administración de Empresas. El Tribunal para decidir observa:

Efectivamente el ciudadano ANTONIO JOSÉ GODOY DELGADO, beneficiario de la obligación alimentaria ya tiene veinticinco (25) años de edad, estra graduado y se encuentra trabajando en la Constructora Domínguez y Asociados. En efecto, tal como se evidencia de la partida de nacimiento del mencionado beneficiario, cursante al folio nueve (09), el referido ciudadano tiene actualmente tiene veinticinco (25) años de edad.

Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria se extingue:

…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados…. (Subrayado del Tribunal)

Así mismo no consta en autos que el beneficiario se encuentra dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que padezca de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación alimentaria la cual fue dictada por la Jueza Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 12 de mayo de 2004, en beneficio del ciudadano ANTONIO JOSÉ GODOY DELGADO, de conformidad con lo establecido el literal “b” del artículo 383, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, tal como se señalo en la motiva de este fallo.

SEGUNDO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorro signada con el No. 0007-0014-26-0010101654, a nombre del ciudadano Antonio José Godoy Delgado, en la Entidad Bancaria Banfoandes Agencia Guanare.

TERCERO: Se Ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los Veintitrés días del mes de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil No. 3964

PPG/FUC/Oswaldo H.-