REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 23 de Septiembre de 2008
198° y 149°

Vista la Restitución de Guarda interpuesta por la ciudadana MARY DANNY MARQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.003.885; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano CHARLES ALFONZO PINEDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.913 residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 09 diagonal a la antigua DISIP de esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña *************, de cinco años de edad, a su madre MARY DANNY MARQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.003.885 residenciada en el Barrio Monseñor José Vicente de Unda, calle 06 casa S/n diagonal a la escuela de esta ciudad, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.
Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano CHARLES ALFONZO PINEDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.913 residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 09 diagonal a la antigua DISIP a los fines de practicar la restitución de la niña en cuestión.


En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

El Secretario Temporal,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
Carolina
Exp. Civil N° 9.977