REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 23 de septiembre de 2008
198° y 149°

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos MERIELA JOSEFINA ESCALONA HERRERA y RAFAEL ARCANGEL LINARES ESPINALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V-19.528.256 y V-18.892.204, respectivamente, por ante la Defensoría Pública para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, el niño ******************, de once (11) meses de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Primero: El padre compartirá el régimen de convivencia familiar con su hijo de lunes a viernes cuando se encuentre libre por cuanto trabaja 48 x 48 horas, los días sábado y domingo desde las 9:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche. Segundo: 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero el niño lo disfrutará con sus progenitores de manera alterna. Tercero: Carnaval y Semana Santa, los progenitores disfrutaran de manera alterna. Cuarto: Día de la madre y día del padre con quien le corresponda. Quinto: El día del cumpleaños del niño lo disfrutará con sus progenitores; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario Temporal,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
HROY/AJOS/Oswaldo H.-
Exp. Civil NO. 9981