REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 23 de septiembre de 2008
198º y 149º

Vista la conciliación realizada por los ciudadanos MERIELA JOSEFINA ESCALONA HERRERA y RAFAEL ARCANGEL LINARES ESPINALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad No. V-19.528.256 y V-18.892.204, respectivamente, por ante la Defensoría Pública para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo, el niño *****************, de once (11) meses de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 150,00 mensuales, igualmente el padre sufragara el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos, medicinas, consultas especializada, vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp.Civil No. 9982