REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No. 9672
SOLICITANTE: CELSI JOSEFINA ALVAREZ DE PRIMERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana CELSI JOSEFINA ALVAREZ DE PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.932.465, asistida por la Abogada Sandra Martínez Urriola, en su carácter de Defensora Pública (S) Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente actuando en defensa de la adolescente …………………., de dieciséis (16) años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio no se promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente ……………….., que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, llevados durante el año 1992, bajo el No. 1.065, presenta un (01) error material, consistente en la transcripción errónea del segundo nombre de la adolescente, ya que al transcribirlo se asentó “BERONICA”, siendo lo correcto “BERENICE”; que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin de que se corrija en la misma el error ante señalado.
El Tribunal para decidir observa
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ……………….., expedidas por la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en la cual se evidencia el error invocado. Igualmente acompañó copia simple de la partida de nacimiento expedida por ante el Registro Principal del mismo estado, certificado de nacimiento, expedida por el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero y copia de la cédula de identidad de la adolescente en cuestión en la cual se evidencia que el nombre es “BERENICE”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que el nombre de la adolescente …………….., cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No 1.065, durante el año 1992, es “BERENICE” y no “BERONICA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publico, siendo las 03:00 p.m. Conste
La Stria.
PPG/FUC/Amny M.-
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