REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 25 de septiembre de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CHEN SHUWEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.283.411, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos, los niños XXXXXXXXXXXXXXXde seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ELSA YSMAR ARGUELLO DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 8.050.143 e inscrita en el Ipsa bajo el No. 133.552, para que este Tribunal emita autorización judicial para que gestione y retire la cuota parte de la cantidad de dinero que les corresponde a sus hijos arriba mencionados como herederos, en razón de la muerte del ciudadano LEE TAT CHEONG, ocurrida en fecha 21/06/07, de las siguientes entidades bancarias: 1) Banco Provincial: Cuenta corriente No. 24220100008174 y Cuenta de ahorro No. 2422210200160925; 2) Banesco: Cuenta corriente No. 01340408974081009630 y Cuenta de activos líquidos Nro. 01340408994084002106; y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: CHEN SHUWEN, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el expresado concepto, así mismo se ordena que dichos pagos deberán ser remitidos a



este Tribunal mediante cheque a nombre de los Hermanos en cuestión, y a la orden de este Tribunal. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcias

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Sol. No. 2096
PPG/FJUC/miriam q.-