REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos HENRY ANTONIO RIVERO MEJIAS y YANETH DEL CARMEN RIVEROS SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.333.402 y 19.025.972 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOHAN ELI QUIÑONES BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 10.011
Carolina