PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de septiembre de dos mil ocho
198º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-000122
PARTE DEMANDANTE: FLORENCIO CORNIELES titular de la cédula de identidad Nº V- 14.731.756, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:LEONEL JOSE DELGADO, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 67.327,
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS GUANARE BRUSUAL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ELSA YSMAR ARGUELLO, titular de la cedula de identidad N° 8.050.143, mayor de edad., de este domicilio, Abogado inscrita en Inpreabogado bajo el N° 133.552
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARATE ACCIONADA: CARLOS CEDEÑO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 56.364
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy , Miércoles 24 de septiembre del 2008, en horas de despacho se presentan ante este Juzgado las partes arriba identificadas, manifestando la intención de resolver la presente causa mediante uno de los medios de auto composición procesal que establece nuestro texto fundamental en el articulo 257, SEGUIDAMENTE EL Juez que regenta este despacho les solicita a las partes: accionante; FLORENCIO CORNIELES , asistido de Abogado CARLOS CEDEÑO, representante de la empresa demandada: ELSA YSMAR ARGUELLO, asistida de abogado; CARLOS CEDEÑO, todos identificados en el encabezamiento de esta acta , el planteamiento de sus fundamentos ,donde la accionada asistido de Abogado identificado up supra manifiesta que desiste del escrito presentado con fecha de hoy donde solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda , que cursa de los folios 54 al 62 ambos inclusive . Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción, Seguidamente el accionante : (FLORENCIO CORNIELES ) , debidamente asistido de abogado manifiesta libre de coacción en forma libre y espontánea que desiste de la presente acción y procedimiento en virtud que es falso de toda falsedad que el accionante (FLORENCIO CORNIELES ) ya identificado, es trabajador de la empresa demandada en esta causa ,manifiesta que no cumplía horario a la empresa, no era subordinado de la empresa ni de la representante legal de la misma, que el labora comprando un listón que a su vez le vende a los chóferes de buses ,que es falso de toda falsedad que tenga trabajado para la empresa un tiempo determinado , es falso que me adeude la empresa accionada cantidad de dinero por cesta ticket o por concepto de prestaciones sociales, vacaciones o utilidades ya que como señalo en forma reiterada no soy ni fui trabajador de la empresa que en esta causa esta demandada por mi persona: (FLORENCIO CORNIELES ) . La apoderada de la Parte accionada; ELSA YSMAR ARGUELLO ,asistida de abogado; CARLOS CEDEÑO, admite lo manifestado por el accionante y señala que paga en este acto como bonificación no salarial al accionante de SIETE MILBOLIVARES (Bs. 7.000) en efectivo de curso legal en el pais dinero que en este acto recibe conforme el accionante , suficientemente identificados y facultados para actuar en esta causa, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. El demandante reconoce en este acto que nada tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en Vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto en este acto. Igualmente se acuerda las copias certificadas del acta a las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez titular
Abg.Rafael I. Gainze M.
El Accionante
Abogado Asistente del accionante
El representante legal de la accionada
Abogado Asistente de la accionada
La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona
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