PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de septiembre de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-000128
PARTE DEMANDANTE: Yusmelis Estel Caro Silva, titular de la cédula de identidad Nº 18.629.201, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Trino José García Mena, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.716, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 96.618,
PARTE DEMANDADA: Henry Ramón de la Coromoto Durant, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.018
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELINDA VELIZ inscrita en Inpreabogado bajo el N° 74.273
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día hábil de hoy, 25 de septiembre de 2008, siendo las 2:300 pm. comparecen por una parte la ciudadana; Yusmelis Estel Caro Silva , acompañado de su abogado: Trino José García Mena, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 96.618,.comparece también, el demandado: Henry Ramón de la Coromoto Durant, su abogada; BELINDA VELIZ inscrita en Inpreabogado bajo el N° 74.273 a la continuación de la audiencia preliminar . Las partes luego de deliberar y teniendo ambos amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, comparecen con la finalidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo a la accionante en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con el accionado denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que medio entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a la EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como obrera, adscrito al referida patrón. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) incluyendo los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado. Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por el EX TRABAJADOR que nada le corresponde por horas extras, días feriados trabajados, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500) los cuales serán cancelados EN ESTE ACTO EN CHEQUE A NOMBRE DE LA TRABAJADORA DEL Banco Agrícola de Venezuela cheque N° 6300135,El cual recibe la accionante conforme . TERCERA: La EXTRABAJADORA, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas conjuntamente con su abogada, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada el EX TRABAJADOR: acompañado de abogado y el accionado da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente Se acuerdan la copias certificadas solicitada y se hace entrega de las pruebas aportadas al proceso pro las partes aquí actuante Leída la presente Acta conformes firman.

El Juez

Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias





El Actor.




Abogado asistente de la parte actora.



El demandado Abogado asistente de la parte demandada
.

.

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona