PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-000116
PARTE DEMANDANTE: FEDERICO GRATEROL , titular de la cédula de identidad Nº V- 8.064.546, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL LUNA ,ANA ANGELINA GIL, inscritos en el Inpreabogado con los números : 30-079,
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO PANAMERICA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ANTONIO DI NICOLA NORCINI titular de la cedula de identidad N° 9.251.649
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LENNON OROZCO, inscritos en Inpreabogado bajo los N° 109.221
MOTIVO: Reclamación Diferencia de prestaciones sociales


En el día hábil de hoy , Martes 30 de septiembre del 2008, en horas de despacho se presentan ante este Juzgado las partes arriba identificadas, manifestando la intención de resolver la presente causa mediante uno de los medios de auto composición procesal que establece nuestro texto fundamental en el articulo 253, La Abogado Betty Teran apoderada del accionante manifiesta en nombre y representación del ciudadano; FEDERICO GRATEROL, que una vez revisada las pruebas durante las reuniones de esta audiencia preliminar, se constata que no fue despedido el accionante ya que el mismo renuncio por escrito previa transacción efectuado ante la Inspectoria entre el ciudadano; FEDERICO GRATEROL y la empresa demandada, de igual forma manifiesta la apoderada actora que se evidencia de las pruebas presentadas en esta causa que no se generaron horas extras y nada se le debe al accionante por este concepto, y de los recibos aportados se demuestra que el trabajador devengaba salario mínimo y nada le debe el accionado por los conceptos reclamados ni prestaciones sociales por lo que DESISTE en este acto del procedimiento y de la acción. El apoderado de la empresa demandada manifiesta que acepta y esta conforme con lo dicho por la apoderada actor El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción, Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en Vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto en este acto, y se regresan a las partes las pruebas presentadas. Igualmente se acuerda las copias certificadas del acta a las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.




El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M.






Apoderada del Accionante








Apoderado del accionado



La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona