REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

Guanare; 16 de Septiembre de 2008.
Años: 198º y 149º


El presente procedimiento se encuentra en su segunda fase y visto el escrito de fecha 04-08-2008, cursante al folio 104 al 114 y su recaudo anexo, presentado por el Abogado LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJAS en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; igualmente diligencia de fecha 11-08-2008 cursante al folio 170 y su recaudo anexo; así mismo el escrito de fecha 11-08-2008, presentado por el Abogado Moisés Agreda Fuchs, en su carácter de apoderado de los codemandantes MARIA DE LOS ANGELES BASTIDAS DE ESCALONA, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BASTIDAS, RAFAEL JOSE ESCALONA BASTIDA, GLADYS MARIA ESCALONA BASTIDAS y GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS; y el planteamientos formulado, este Tribunal para proveer observa: Que son nuevos los hechos alegados que atañen al orden publico, quien aquí decide lo hace en resguardo del derecho de todo los comuneros; ahora bien, en corcondancia con lo determinado por este juzgado en el auto de fecha 10-03-2008, cursante al folio 95, siendo que consta en auto folios 15 al 169, copia certificada de la declaración de interdicción provisional de la ciudadana DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDA, recayendo el nombramiento de tutora interina de la prenombrada, en la persona de MARIA DE LOS ANGELES AZUAJES ESCALONA; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 141 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación de la misma mediante boleta, acordando la suspensión del curso de la causa hasta tanto consté en auto dicha citación. Una vez se reanudé la presente causa este Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de nulidad y reposición formuladas, líbrese boleta de citación, y por cuanto la Tutora Interina se encuentra domiciliada en el Municipio Sucre, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para la practica de la misma junto con copia certificado del libelo de demanda, auto de admisión y el presente auto.-


La Jueza,

Abg. Dulce Maria Ardúo González.-
El Secretario Temporal,

Lic. Carlos Nieves Linares.-