REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 00911-M-08.-
DEMANDANTE VARGAS SERVANDO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890.-
DEMANDADO HERNÁNDEZ MENDOZA RÓMULO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.240.141.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha cuatro de marzo del dos mil ocho (04-03-2008), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano Abogado SERVANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, actuando como endosatario en procuración de una (01) letra de cambio, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano RÓMULO ANTONIO HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.240.141, domiciliado en la Calle del Canal entre Calle 4 y 5, Barrio Bella Vista de la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
En fecha seis de marzo de dos mil ocho (06-03-2008), este Tribunal admitió la demanda, ordeno la Intimación del demandado y decreto la medida de Embargo Preventivo. (Folio 04 al 05).
En fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho (28-03-2008), el Alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de Intimación debidamente firmado por el demandado. (Folio 07).
En fecha catorce de abril de dos mil ocho (14-04-2008), el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia de que el demandado no compareció a pagar u oponerse al decreto intimatorio. (Folio 08).
En fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho (19-05-2008), la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Folio 09).
En fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho (26-05-2008), el Tribunal dicto sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo se fijo un lapso de ocho días de despacho para el cumplimiento voluntario. (Folio 10 al 11).
En fecha treinta de junio de dos mil ocho (30-06-2008), la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito la ejecución forzosa. (Folio 12).
En fecha tres de julio de dos mil ocho (03-07-2008), el Tribunal dicto auto mediante el cual decreto el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la parte demandada; asimismo se libro el mandamiento de ejecución. (Folio 13 al 15).
En fecha siete de julio de dos mil ocho (07-07-2008), la Secretaria Temporal dejo constancia de que le hizo entrega del mandamiento de ejecución a la parte demandante. (Folio 16).
En fecha treinta de julio de dos mil ocho (30-07-2008), la parte demandante presento diligencia mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento de la causa. (Folio 17).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano Abogado Servando Vargas. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; se observa del anverso de la letra de cambio que el endosatario tiene capacidad para realizar tales actos, e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 263 Ejusdem, pues, el ciudadano Abogado Servando Vargas, desiste de la acción y del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que recibió el pago y esta conforme con el mismo. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento tanto del procedimiento como de la acción.- Así se declara.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano Abogado Servando Vargas, en el proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano Abogado SERVANDO VARGAS, contra el ciudadano RÓMULO ANTONIO HERNÁNDEZ MENDOZA. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Temporal,
Lic. Carlos Nieves Linares.-
En la misma fecha se publicó a las 01:40 p.m.-
Conste.-
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