REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01012-C-08.-
DEMANDANTE GÓMEZ SALAZAR RAMSES, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010.-
DEMANDADO NG WING SHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.748.309.-
MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha dieciocho de junio del dos mil ocho (18-06-2008), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano Abogado RAMSES GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010, demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano NG WING SHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.748.309.

En fecha veinticinco de junio de dos mil ocho (25-06-2008), este Tribunal admitió la demanda, ordeno la Citación del demandado. (Folio 71 al 72).

En fecha once de agosto de dos mil ocho (11-08-2008), la parte demandante presento diligencia mediante el cual desiste del procedimiento de la causa, asimismo solicito el desglose de los documentos originales. (Folio 74).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano Abogado Ramses Gómez Salazar. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano Abogado Ramses Gómez Salazar, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano Abogado Ramses Gómez Salazar, en el proceso que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano Abogado RAMSES GÓMEZ SALAZAR, contra el ciudadano NG WING SHING. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

Se ordena la devolución de los documentos originales una vez vencido el lapso de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce Maria Ardúo González.-


El Secretario Temporal,

Lic. Carlos Nieves Linares.-


En la misma fecha se publicó a las 09:50 a.m.-