REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 01048-M-08.-
DEMANDANTE PINTO CHIRINOS MARIA ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.012.368.-
ABOGADO ASISTENTE MIQUILENA NÚÑEZ LAWRENCE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.431.-
DEMANDADO SILVA GARCÍA VÍCTOR HORACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.520.122.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha veintinueve de julio del dos mil ocho (29-07-2008), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana MARIA ESTHER PINTO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.012.368, debidamente asistida por el Abogado LAWRENCE MIQUILENA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.431, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano VÍCTOR HORACIO SILVA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.520.122.
En fecha cinco de agosto de dos mil ocho (05-08-2008), este Tribunal admitió la demanda, ordeno la Intimación del demandado y decretó la medida Preventiva de Embargo. (Folio 17 al 18).
En fecha dieciséis de septiembre de dos mil ocho (16-08-2008), la parte demandante, ciudadana Maria Esther Pinto Chirinos debidamente asistida por el Abogado Lawrence Miquilena Núñez, presento diligencia mediante el cual desiste del procedimiento de la causa, asimismo solicito la devolución de la letra de cambio y la homologación del expediente. (Folio 20).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la ciudadana Maria Esther Pinto Chirinos. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, la ciudadana Maria Esther Pinto Chirinos, desiste del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadana Maria Esther Pinto Chirinos, en el proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue la ciudadana MARIA ESTHER PINTO CHIRINOS, contra el ciudadano VÍCTOR HORACIO SILVA GARCÍA. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena la devolución de la letra de cambio original y el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce Maria Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 09:55 a.m.-
Conste.-
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