REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de septiembre del 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000193.
PARTE ACTORA: YENIRET COROMOTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº 21.393.413.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ROSA VIRGINIA LOPEZ VILLAVICENCIO, titular de la cedula de identidad Nº 14.000.541 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.808.
PARTE DEMANDADA: JANISE OVALLES DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad nº 3.996.737.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA GABRIELA SANCHES OVALLES, titular de la cedula de identidad nº 15.540.747 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 130.946.
MOTIVO: COBRO DE PERESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 16 de Septiembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte Actora ciudadana: YENIRET COROMOTO QUINTERO AGUILAR asistida por la procuradora del trabajo Abogada: ROSA VIRGINIA LOPEZ VILLAVICENCIO, asimismo comparecen la parte demandada ciudadana: JANISE OVALLES DE SANCHEZ, asistida por la Abogada: KARLA GABRIELA SANCHES OVALLES. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado ambas partes presentes en este acto, debidamente asistidas por sus abogadas, a los fines de dar por terminado el presente juicio deciden llegar a un arreglo en base al cálculo realizado por la Inspectoría del Trabajo, en tal sentido la demandada niega que sea el monto reclamado en el libelo y en consecuencia ofrece el pago por la cantidad de UN MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.080,00), en dos partes iguales por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,00) cada una, la primera para el día 02 de octubre del 2008 y la segunda para el día 03 de noviembre del 2008. SEGUNDA: En este estado, la ex trabajadora asistida por su abogada, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos en la misma. TERCERA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, así como la expedición de copia certificada del acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste autos que la parte demandada haya dado cumplimiento con el acta aquí suscrita, de igual forma se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,


LA ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,


LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,


En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. La Scria,