2REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000310.
PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.493.568.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARISTIDES LOBATON MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 13.073.635 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.775.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO MIJANIMAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04-07-2006, bajo el nº 42 Tomo 196-A representada por el ciudadano: MIGUEL EDUARDO SEQUERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad nº 6.723.196.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARJORIE MORANTES, titular de la cedula de identidad Nº 14.941.960 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.055.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 16 de Septiembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este Tribunal del Actor ciudadano: JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ CORTEZ asistido por el Abogado: ARISTIDES LOBATON MENDOZA, e igualmente comparece a este acto la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada: MARJORIE MORANTES, cualidad que se evidencia de auto. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: en este estado, la Apoderada Judicial de la demandada, reconoce todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia conviene que al ex trabajador le corresponde por prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.117,79), razón por la cual ofrece pagar dicho monto en tres partes, las dos primeras por la cantidad de SETECIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 706,00) para el día 30 de septiembre del 2008 y 15 de octubre del 2008 respectivamente y la ultima por la CANTIDAD DE SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 705,00) para el día 30 de octubre del 2008. SEGUNDA: Seguidamente, el Actor presente en este acto asistido por su abogado, visto el ofrecimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, acepta el mismo en los términos expuestos en la cláusula anterior. TERCERA: Seguidamente la parte actora manifiesta que nada más se le adeuda, ni tiene que reclamar por los siguientes conceptos: utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnización por despido injustificado, preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso y prestación de antigüedad. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copia certificada.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste autos que la parte demandada haya dado cumplimiento con el acta aquí suscrita, de igual forma se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,


EL ACTOR Y SUA BOGADAO ASISTENTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. La Scria,