REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 18 de Septiembre del 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000738
PARTE ACTORA: CHAKER EL KHATIB AYSSAMY, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.955.650
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ y GEORGES ELIAS GHARGHOUR, Inscritos en el Inpreabogado N°. 102.901 y 66.812 en su orden.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERIA LA MOROCOTA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en fecha 26 de junio de 1.998, bajo el N°. 07, tomo 62-A, representada por el ciudadano: RAMON SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nº 3.316.954.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº 3.868.628, Inpreabogado N° 67.269.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 18 de Septiembre de 2008 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
En atención a la incomparecencia de ambas partes, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el último aparte del articulo 151 ejusdem, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO y EXTINGUIDO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento.
SEGUNDO: Terminado y Extinguido el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 18 días del mes de Septiembre del año 2008.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Scria,
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