REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000361.
PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO MONTERO, titular de la cedula de identidad nro. 10.326.644
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARILEX C. MUJICA E. y CARMEN CECILIA GUEVARA, titulares de la cedula de identidad nro. 14.178.171 y 15.691.747 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.566 y 109.776 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: ADMINISTRADORA DE CINES ACARIGUA, C.A. PORTU, C.A. la primera inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21-06-1979, bajo el Nro. 306, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 23-02-1988, bajo el Nro. 73 folios 178 al 180, representadas por los ciudadanos ANA MARIA BRIZUELA Y ADOLFO FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad nro. 10.137.384 y 7.598.097 respectivamente y PUBLICIDADES DIVERSAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03-04-1998, bajo el Nro. 07 Tomo 58-A, representada por el ciudadano ADOLFO FERNANDEZ titular de la cedula de identidad nro. 7.598.097.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada KATHERIN LINA CONSTANTINE OSTA, titular de la cedula de identidad nro. 14.540.907 IPSA Nº 109.384 por ADMINISTRADORA DE CINES ACARIGUA, C.A. y PORTU, C.A. y la abogada ACHUNE CNSTANTINE COSTA, titular de la cedula de identidad Nº 8.662.852 e inscrita en el IPSA bajo el nº 92.459
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 24 de Septiembre de 2008, siendo las 09:30 a.m., comparecen por ante este Despacho el Demandante GREGORIO ANTONIO MONTERO y las apoderadas judiciales de ambas partes, Abogadas: CARMEN CECILIA GUEVARA por el Actor, ACHUNE CONSTANTINE COSTA, por la co demandada, PUBLICIDADES DIVERSAS C.A., y KATHERIN LINA CONSTANTINE OSTA por la co demandada ADMINISTRADORA DE CINES ACARIGUA C.A. y PORTU C.A, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia a los autos, quienes de forma oral solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario para adelantar la audiencia fijada para el día 25-09-2008 a las 09:30 a.m., por cuanto se encuentran presenten y quieren mediar. Seguidamente el Juez oído lo expuesto por las partes lo acuerda, en consecuencia se fija y realiza la audiencia preliminar inmediatamente. Iniciada la misma, se impartieron las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de quince (15) minutos aproximadamente; tiempo durante el cual, las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la Apoderada Judicial de la co demandada, PUBLICIDAES DIVERSAS C.A., expresamente manifiesta que el demandante solo ha trabajado para su representada, por lo que en este acto libera a las otras empresas demandadas de cualquier responsabilidad. SEGUNDA: La co demandada PUBLICIDADES DIVERSAS C.A., manifiesta que no adeuda cesta ticket al actor por cuanto su representada tiene menos de veinte trabajadores, motivo por el cual conviene en los demás conceptos reclamados en el libelo, y en consecuencia ofrece pagar al actor GREGORIO ANTONIO MONTERO la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 16.000,oo) mediante dos cheques emitidos a nombre de la apoderada judicial del actor, el primero identificado con el no. 63002331 por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo girado contra la cuenta corriente No. 0116014640003386406 de la entidad bancaria BOD y el segundo cheque identificado con el no. 08006168 por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) girado contra la cuenta corriente No. 01080064180100033649 del banco Provincial. TERCERA: El Actor GREGORIO ANTONIO MONTERO asistido por su apoderada judicial conviene en todo lo antes mencionado en la clausula segunda y acepta lo ofrecido por la apoderada judicial de la demandada. CUARTA: Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDICIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y la devolución de las pruebas. De igual manera se da por terminado el juicio y se ordena remitir el presente expediente a la coordinación judicial para su posterior remisión al archivo judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABGº ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,



EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,




APODERADA DE LAS EMPRESAS CO DEMANDADAS ADMINISTRADORA DE CINES ACARIGUA C.A., y PORTU C.A.,




APODERADA DE LA EMPRESA CO DEMANDADA PUBLICIDADES DIVERSAS C.A.



Se deja constancia que en el día de hoy se hizo entrega a las partes de las copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas. Conste:
La Secretaria,


Recibe conforme Parte Demandante, Recibe conforme Parte CO Demandada,