REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP21-L-2008-000086

MOTIVO: PAGO DE VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS, UTILIDADES Y CESTA TICKETS.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVERO, ANDRES ABELINO GODOY, NERIO JOSÉ CASTELLANO, LEVI JOSE SOLORZANO QUERALES, FLORENCIO ANTONIO RIVERO Y JOSE GREGORIO TORRELLES, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.141.300, V-14.980.471, V-17.601.025, V-17.198.785, V-8.658.740 y V-13.072.133

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.120.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INSDUSTRIA ARROCERA PAYARA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado LUIS MIGUEL CAMPINS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.670.
__________________________________________________________________

I
Vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandante en la presente causa en fecha 19 de septiembre de 2008, mediante la cual desiste del procedimiento, y posteriormente el 22 de ese mes, el apoderado judicial de la empresa demandada conviene y conciente el mencionado desistimiento, esta sentenciadora pasa a pronunciarse sobre la homologación del mismo, en la forma siguiente:
Conforme a los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante en cualquier estado y grado de la causa puede desistir de la demanda, en este caso del procedimiento, y el demandado debe convenir en ello, pasado el acto de contestación a la demanda, a tal efecto, quien suscribe no existiendo impedimento alguno para homologar el acto del desistimiento, pudiendo los accionantes disponer de los derechos laborales que le asisten en cualquier momento, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la prohibición de hacerlo según la doctrina jurisprudencial es durante el curso de la relación laboral o bien antes del inicio, teniendo además capacidad y cualidad para disponer de ello, y constatado el convenimiento de la parte demandada, así como la facultad que posee el representante judicial del actor de desistir del procedimiento, tal como se refleja en Poder notariado por ante la Notaría Pública de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa el 15-11-2007 (F. 14 al 17 I pieza), este Juzgado 2do de Primera Instancia de Juicio Laboral administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento por cobro de vacaciones vencidas y no disfrutadas, utilidades y cesta tickets intentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVRO, ANDRES ABELINO GODOY, NERIO JOSÉ CASTELLANO, LEVI JOSE SOLORZANO QUERALES, FLORENCIO ANTONIO RIVERO Y JOSE GREGORIO TORRELLES, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA ARROCERA PAYARA C.A, le otorga el carácter de cosa Juzgada, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aplicado analógicamente de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
Se ordena la publicación del fallo, en esta misma fecha, siendo las 09:55 a.m del día veintitrés de septiembre de dos mil ocho
La Juez 2do de Juicio Laboral La secretaria.

Abg. Gisela Gruber Abg. Naydali Jaimes