REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-D-2001-000038
CESACION DE LAS SANCIONES IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD


En fecha 20 de Octubre de año 2005, el Tribunal en funciones de Juicio (Accidental), del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes sancionó al joven DARWIN GREGORIO CORDERO ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 18.403.136, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1986, de 22 años de edad, hijo de Claudina Alvarado y de German Cordero, residenciado en Cerritos Blancos, vereda 6 entre 1b y 2, casa No 1ª-48, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos hecho ocurrido el 25-08-2001, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cuya decisión declaró el tribunal definitivamente firme en fecha 20-05-2005.


Ahora bien, de acuerdo a lo examinado de las presentes actuaciones el joven sancionado DARWIN GREGORIO CORDERO ALVARADO, fue sancionado en fecha 20-04-2005 por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente Hurto sin que todavía haya sido impuesto de la decisión. De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. Efectivamente la sentencia del tribunal aquo quedó definitivamente firme en fecha 20-05-2005, transcurriendo hasta la presente fecha tres (03) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, lo que evidencia que dichas sanciones se encuentran prescritas, por lo que debe procederse a su cesación y así decide.

Decisión

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal h y 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes decreta la Cesación de las Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad a favor del joven DARWIN GREGORIO CORDERO ALVARADO, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada contra el joven sancionado. Notifíquese de lo decidido a la defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario