REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Nº 02
CAUSA Nº 3591-08
JUECES DE APELACIÓN:
PONENTE: ABG. CARLOS JAVIER MENDOZA.
ABG. CLEMENCIA PALENCIA GARCIA.
ABG. JOEL ANTONIO RIVERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
RECURRENTE: DEFENSOR PRIVADO: ABG. MIGUEL ÁNGEL LEÓN TAPIA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA
ACUSADO: HERGON WILLMERD HERNÁNDEZ RAMOS.
VICTIMA: LUZ STELLA CORRALES DE CUAN
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco (24/01/2005), condeno al imputado Hergon Willmerd Hernández Ramos, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo proveniente de Robo, cometido en perjuicio de la ciudadana Luz Stella Corrales de Cuan.
Contra la referida decisión, el Abogado MIGUEL ÁNGEL LEÓN TAPIA, en su carácter de defensor del imputado, interpuso recurso de apelación con fundamento en el numeral 3ro del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de adolecer la sentencia de quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causaron indefensión.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se le dio entrada y en fecha 02/10/2008 se designó ponente a la Abg. Zoraida Graterol de Urbina, en fecha 14/10/2008 se solicitan las actuaciones principales al Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en fecha 20/10/2008 se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con los Abogados Joel Antonio Rivero, Ana Maria Labriola y Carlos Javier Mendoza, reasignándose la ponencia al Abg. Carlos Javier Mendoza. En fecha 24/10/2008 se constituye nuevamente Corte de Apelaciones en virtud del reposo médico del Abg. Carlos Javier Mendoza, quedando constituida la Sala con los Abogados Joel Antonio Rivero (presidente), Clemencia Palencia García y Zoraida Graterol de Urbina, siendo reasignada la ponencia a la Abg. Zoraida Graterol de Urbina. Posteriormente, mediante auto de fecha 17/11/208, se ADMITIÓ el recurso de apelación y se fijó la audiencia para el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes a las 10:00 horas de la mañana, librándose las correspondientes boletas de citación a las partes, por lo que en fecha 17/11/2008 al no constar las resultas de las mismas, se solicitaron ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua dichas resultas. En fecha 10/12/2008 se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones por los Abogados Carlos Javier Mendoza (Presidente), Clemencia Palencia García y Ana Maria Cabriola. En fecha 29/01/2009 la Abg. Ana Maria Labriola cesa sus funciones como Juez Temporal en esta Corte de Apelaciones y por cuanto en la presente causa correspondía celebrar la audiencia oral y pública en esta misma fecha, se resolvió diferir la celebración del acto y fijar nueva oportunidad para el día 04/02/2009 a las 10:00 horas de la mañana. Seguidamente en fecha 04/02/2009 se difiere la Audiencia oral y pública al constatarse que no constaba en autos la resulta de la boleta de citación del representante del Ministerio Público y de la víctima, fijándose nueva oportunidad para el tercer (3) día hábil a que conste en auto la ultima notificación de las partes.
En fecha 13/04/2009, siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia oral se deja constancia de la inasistencia de la parte apelante Abg. José Ángel Añez, del imputado ciudadano Hergon Willmerd Hernández Ramos, del Fiscal Primero del Ministerio PúblicoAbg. Moisés Cordero y de la víctima ciudadana Luz Stella Corrales de Cuan, aún cuando han sido previamente citados; declarándose en consecuencia desierto el acto, tal como se extrae del acta que corre inserta al folio doscientos veintisiete (227) de la segunda pieza.
Estando la Corte de Apelaciones en el deber de emitir un fallo en virtud del recurso que fue interpuesto por ante esta instancia, se observa que dentro de los medios para dar por terminado un procedimiento o un recurso como es el caso en particular, nos encontramos ante el desistimiento del recurso, que no es otra cosa que el abandono del procedimiento por la parte interesada, ya sea manifestada de manera expresa o tácita de acuerdo a lo que establezcan las normas adjetivas.
En tal sentido, la Sala Constitucional en sentencia N° 2199 de fecha 26/11/07, expresó:
“…para que los órganos de administración de justicia se pronuncien respecto de un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal en los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda un recurso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento hasta su final resolución. De allí que, ante la inactividad o falta de impulso procesal de la parte interesada, es posible que la acción decaiga y se termine el procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso, como medio de auto composición procesal (…) es evidente que la falta de comparecencia a una audiencia (bien sea de conciliación, preliminar o de juicio) es considerada por el Código Orgánico Procesal Penal como una señal de inequívoca de falta de interés y, por consiguiente, como una manifestación tácita del desistimiento de la acción o recurso en cuestión.
En este orden de ideas y como una consecuencia cónsona de todo lo expresado a lo largo de este fallo, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso, se traduce en su comparecencia a la audiencia que fije la Corte de Apelaciones a tenor de lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de que se declare desistido el recurso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia. Así se declara.
De allí que, a partir de la publicación de este fallo se establece con carácter vinculante que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal penal, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes y así se debe ser declarado por la Corte de apelaciones que esté conociendo de la causa, a menos que se demuestra que tal audiencia se debe a una causa extraña no imputable… Así se declara…”.
Ahora bien, siendo que en el presente caso se constató la inasistencia tanto de la defensa (recurrente) como del imputado, se verificó el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto, por falta de interés de las partes involucradas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. Miguel Ángel León Tapia, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 24 de enero de 2005, mediante la cual condeno al ciudadano HERGON WILLMERD HERNÁNDEZ RAMOS, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo proveniente del Robo, en perjuicio de LUZ STELLA CORRALES DE CUAN.
Déjese copia, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Juez de Apelación Presidente,
Abg. Joel Antonio Rivero
Juez de Apelación, Juez de Apelación,
Abg. Carlos Javier Mendoza Abg. Clemencia Palencia García
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.
EXP. 3591-08
CJM/Myc/Nicolas-
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