REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Nº 09
Causa Nº 3420-08
Juez Ponente: Abg. Carlos Javier Mendoza
Partes:
Recurrente: Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: Abg. Lid Dilmary Lucena.
Defensores Privados: Abogados Ramón Pérez Linares, Marcos Suárez, José Manuel Sánchez y Arístides Adrián Higuera.
Imputado (s): Vargas Jesús Enrique, Borges Villanueva Henry, Rosales Castro Noel, López Carlos Alberto, Barrios Sinencio Ramón, Castellano Escalona Jorge Rafael, Túa Mendoza Milton, Rodríguez González Manuel, García Conrado Elentorn, Anzola Martínez Naudis, Principal Vizcaya José, Lucena Gallardo José Omar y Méndez Porra Gerardo Alberto.
Víctima (s): Gallegos Quintana Lorenzo Obdulio.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en fecha 25 de Junio de 2007 dictó decisión, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos Vargas Jesús Enrique, Borges Villanueva Henry, Rosales Castro Noel, López Carlos Alberto, Barrios Sinencio Ramón, Castellano Escalona Jorge Rafael, Túa Mendoza Milton, Rodríguez González Manuel, García Conrado Elentorn, Anzola Martínez Naudis, Principal Vizcaya José, Lucena Gallardo José Omar y Méndez Porra Gerardo Alberto, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Complicidad Correspectiva y Uso Indebido de Armas, en perjuicio de Gallegos Quintana Lorenzo Obdulio.
Contra la referida decisión, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en fecha 02/08/2007 interpuso recurso de apelación, con base en el ordinal 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación”.
Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada y en fecha 02/06/2008 se designó ponente al Abg. Carlos Javier Mendoza.
Por auto de fecha 09/06/2008, se admitió el recurso de apelación, y se fijó la audiencia para el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose librar las boletas de notificación a los imputados Vargas Jesús Enrique, Borges Villanueva Henry, Rosales Castro Noel, López Carlos Alberto, Barrios Sinencio Ramón, Castellano Escalona Jorge Rafael, Túa Mendoza Milton, Rodríguez González Manuel, García Conrado Elentorn, Anzola Martínez Naudis, Principal Vizcaya José, Lucena Gallardo José Omar, Méndez Porra Gerardo Alberto y a las partes.
En fecha 31/07/2008 se libran nuevamente boleta de notificación a los imputados, debido a que los mismo no habían sido notificados personalmente, constando en autos que las boletas fueron recibidas por la oficina receptora de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P). Sub. delegación Barquisimeto Estado Lara y la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P). Sub. delegación Acarigua Estado Portuguesa. De seguido, en fecha 24/09/2008 se libra nueva boleta de notificación al ciudadano Henry Coromoto Borges Villanueva, a través de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, donde al recibir la resulta de la boleta practicada informan que el referido ciudadano no fue localizado. Posteriormente, en fecha 21/10/2008 compareció ante la secretaría de ésta Corte de Apelaciones el ciudadano Méndez Porra Gerardo Alberto, quien se da por notificado de la fijación de la audiencia oral, igualmente informó que desconoce las direcciones de los co-imputados. En fecha 18/12/2008, según las resultas de las boletas de notificación de los ciudadanos Vargas Jesús Enrique, Borges Villanueva Henry, Rosales Castro Noel, López Carlos Alberto, Barrios Sinencio Ramón, Castellano Escalona Jorge Rafael, Túa Mendoza Milton, Rodríguez González Manuel, García Conrado Elentorn, Anzola Martínez Naudis, Principal Vizcaya José y Lucena Gallardo José Omar, enviadas por la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) Sub. delegación Barquisimeto, donde informan que los respectivos ciudadanos ya no laboran en esa institución; ésta Instancia Judicial ordena librar cartel de notificación y colocarlo en la cartelera de la sede de esta Corte de Apelaciones por el lapso de ocho (8) días hábiles. En fecha 21/01/2009, una vez transcurrido el lapso de publicación de cárteles se inicia el cómputo de diez (10) días hábiles para la celebración de la audiencia oral. De seguido, en fecha 09/03/2009 siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública se recibió vía fax, comunicación suscrita por la Fiscal del Ministerio Público solicitando el diferimiento de la audiencia en virtud de tener otro actos fijados en la ciudad de Acarigua, en razón de ello, esta Alzada acuerda fijar nueva oportunidad para el quinto (5º) dial hábil siguiente a que conste en auto la última notificación de las partes. Consecutivamente, en fecha 01/04/2009 se recibe oficio N° 600-DTB-2009, emitido por la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) Sub. delegación Barquisimeto, devolviendo boletas de citaciones de los ciudadanos Lucena Gallardo José Omar. Barrios Sinencio Ramón y Castellano Escalona Jorge Rafael y la boleta de Notificación del Abg., Marcos Suárez, en consecuencia por las desccritas razones se ordenó mediante auto librar cartel de citación a los Co-imputados y librar nuevamente boleta al Defensor Privado, a fin de ser practicada vía telefónica.
En fecha 20/04/2009, siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia oral se dejó constancia de la inasistencia de la parte apelante la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. Lid Dilmary Lucena, de los Defensores Privados Abogados Ramón Pérez Linares, Marcos Suárez, José Manuel Sánchez y Arístides Adrián Higuera Privado, de los co-imputados Vargas Jesús Enrique, Borges Villanueva Henry, Rosales Castro Noel, López Carlos Alberto, Barrios Sinencio Ramón, Castellano Escalona Jorge Rafael, Túa Mendoza Milton, Rodríguez González Manuel, García Conrado Elentorn, Anzola Martínez Naudis, Principal Vizcaya José, Lucena Gallardo José Omar y Méndez Porra Gerardo Alberto, declarándose en consecuencia desierto el acto, tal como se extrae del acta que corre inserta al folio setenta y siete (77) de la cuarta pieza.
Estando la Corte de Apelaciones en el deber de emitir un fallo en virtud del recurso que fue interpuesto ante esta Instancia, se observa, que dentro de los medios para dar por terminado un procedimiento o un recurso como es el caso en particular, nos encontramos ante el desistimiento del recurso, que no es otra cosa que el abandono del procedimiento por parte de la parte interesada, ya sea manifestada de manera expresa o tácita de acuerdo a lo que establezcan las normas adjetivas.
En tal sentido, la Sala Constitucional en Sentencia N° 2199, de fecha 26/11/07, expresó:
“…para que los órganos de administración de justicia se pronuncien respecto de un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal en los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda un recurso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento hasta su final resolución. De allí que, ante la inactividad o falta de impulso procesal de la parte interesada, es posible que la acción decaiga y se termine el procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso, como medio de auto composición procesal (…) es evidente que la falta de comparecencia a una audiencia (bien sea de conciliación, preliminar o de juicio) es considerada por el Código Orgánico Procesal Penal como una señal de inequívoca de falta de interés y, por consiguiente, como una manifestación tácita del desistimiento de la acción o recurso en cuestión.
En este orden de ideas y como una consecuencia cónsona de todo lo expresado a lo largo de este fallo, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso, se traduce en su comparecencia a la audiencia que fije la Corte de Apelaciones a tenor de lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de que se declare desistido el recurso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia. Así se declara.
De allí que, a partir de la publicación de este fallo se establece con carácter vinculante que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal penal, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes y así se debe ser declarado por la Corte de apelaciones que esté conociendo de la causa, a menos que se demuestra que tal audiencia se debe a una causa extraña no imputable… Así se declara…”.
Ahora bien, siendo que en el presente caso se constató la inasistencia de la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. Lid Dilmary Lucena, de los Defensores Privados Abogados Ramón Pérez Linares, Marcos Suárez, José Manuel Sánchez y Arístides Adrián Higuera, de los co- imputados Vargas Jesús Enrique, Borges Villanueva Henry, Rosales Castro Noel, López Carlos Alberto, Barrios Sinencio Ramón, Castellano Escalona Jorge Rafael, Túa Mendoza Milton, Rodríguez González Manuel, García Conrado Elentorn, Anzola Martínez Naudis, Principal Vizcaya José, Lucena Gallardo José Omar y Méndez Porra Gerardo Alberto, se verificó el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto, por falta de interés de las partes involucradas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, dictada en fecha 25 de Junio de 2007, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos Vargas Jesús Enrique, Borges Villanueva Henry, Rosales Castro Noel, López Carlos Alberto, Barrios Sinencio Ramón, Castellano Escalona Jorge Rafael, Túa Mendoza Milton, Rodríguez González Manuel, García Conrado Elentorn, Anzola Martínez Naudis, Principal Vizcaya José, Lucena Gallardo José Omar y Méndez Porra Gerardo Alberto, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso Indebido de Armas, en perjuicio de Gallegos Quintana Lorenzo Obdulio.
Déjese copia, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Joel Antonio Rivero
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,
Abg. Carlos Javier Mendoza Abg. Clemencia Palencia García
Ponente
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.
EXP. 3420-08
CJM/Myc/Nicolas.-