REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

Nº 01
CAUSA Nº 3677-09
JUECES DE APELACIÓN:
PONENTE: ABG. CARLOS JAVIER MENDOZA.
ABG. CLEMENCIA PALENCIA GARCIA.
ABG. JOEL ANTONIO RIVERO



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
RECURRENTE: FISCAL PRIMERO ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA DE TODO ESTADO PORTUGUESA:
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO Y JUAN CARLOS AMARO.
ACUSADO: LUIS ALEJANDRO DURAN GARCÍA.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

El Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho (27/11/2008), absolvió al acusado Luis Alejandro Duran García, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Orden Publico y el Estado Venezolano.

Contra la referida decisión, el Abogado ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA, en su carácter de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga, interpuso recurso de apelación, con fundamento en el numeral 2do del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de adolecer la sentencia absolutoria de falta de motivación.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se le dio entrada y en fecha 23/01/2009 se designó ponente al Abg. Carlos Javier Mendoza.

Por auto de fecha 19/02/2009, se admitió el recurso de apelación y se fijó la audiencia para el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 02/04/2009, siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia oral se deja constancia de la inasistencia de la parte apelante Fiscal Primero del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga, del acusado Luis Alejandro Durán García y de los Defensores Privados Abogados José Manuel Sánchez Oviedo y Juan Carlos Amaro, aún cuando han sido previamente citados, declarándose en consecuencia desierto el acto, tal como se extrae del acta que corre inserta al folio dos (2) de la segunda pieza.

Estando la Corte de Apelaciones en el deber de emitir un fallo en virtud del recurso que fue interpuesto por ante esta instancia, se observa, que dentro de los medios para dar por terminado un procedimiento o un recurso como es el caso en particular, nos encontramos ante el desistimiento del recurso, que no es otra cosa que el abandono del procedimiento por la parte interesada, ya sea manifestada de manera expresa o tácita de acuerdo a lo que establezcan las normas adjetivas.

En tal sentido, la Sala Constitucional en sentencia N° 2199 de fecha 26/11/07, expresó:

“…para que los órganos de administración de justicia se pronuncien respecto de un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal en los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda un recurso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento hasta su final resolución. De allí que, ante la inactividad o falta de impulso procesal de la parte interesada, es posible que la acción decaiga y se termine el procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso, como medio de auto composición procesal (…) es evidente que la falta de comparecencia a una audiencia (bien sea de conciliación, preliminar o de juicio) es considerada por el Código Orgánico Procesal Penal como una señal de inequívoca de falta de interés y, por consiguiente, como una manifestación tácita del desistimiento de la acción o recurso en cuestión.
En este orden de ideas y como una consecuencia cónsona de todo lo expresado a lo largo de este fallo, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso, se traduce en su comparecencia a la audiencia que fije la Corte de Apelaciones a tenor de lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de que se declare desistido el recurso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia. Así se declara.
De allí que, a partir de la publicación de este fallo se establece con carácter vinculante que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal penal, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes y así se debe ser declarado por la Corte de apelaciones que esté conociendo de la causa, a menos que se demuestra que tal audiencia se debe a una causa extraña no imputable… Así se declara…”.

Ahora bien, siendo que en el presente caso se constató la inasistencia tanto del Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga (recurrente), de los Abogados JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO Y JUAN CARLOS AMARO en su condición de defensores privados y del imputado DURAN GARCIA LUIS ALEJANDRO, se verificó el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto, por falta de interés de las partes involucradas. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Drogas, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 27 de noviembre de 2008, mediante la cual absolvió al ciudadano LUIS ALEJANDRO DURÁN GARCIA, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Déjese copia, diarícese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero
Juez de Apelación, Juez de Apelación,


Carlos Javier Mendoza Clemencia Palencia García
Ponente
El Secretario,

Juan Alberto Valera

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.
EXP. 3677-09
CJM/Nicolas-