REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


199º y 150º

EXPEDIENTE NRO. 2585
I

PARTE ACTORA: RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, identificado con la Cédula Nro. 2.534.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.224.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABGS. LUÍS MIGUEL CAMPINS, JESÚS GARCÍA YÚSTIZ, YRENE GARCÍA VALDIVIA, MARÍA MAGDALENA AGÜERO, HERNÁN CABRERA MAUQUERT y MYREN OLGA ESTIVARIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.367.087, 1.108.974, 10.142.957, 5.949.425, 1.891.334 y 7.085.355 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.670, 1.661, 55.200, 28.731, 3.226 y 74.688, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRACTO CARIBE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 02/07/1991 bajo el Nro. 07. Tomo 1-A, Sgdo.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. AURA MERCEDES PIERUZZINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.278.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL



Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.


II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra en Alzada la presente causa por apelación interpuesta en fecha 12/12/2008 por el abogado Rafael Bastidas Rodríguez contra la sentencia dictada en fecha 07/11/2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró “Sin Lugar la solicitud de reposición de la causa, de la defensa de la reclamada, Sin Lugar la cuestión previa por incompetencia funcional del Tribunal, Sin Lugar la defensa perentoria de prescripción, Sin Lugar la defensa de falta de cualidad e interés de Rafael Bastidas Rodríguez para reclamar honorarios a la reclamada Tracto Caribe, C.A. y Sin Lugar la pretensión de cobrar honorarios de Rafael Bastidas Rodríguez a la misma reclamada Tracto Caribe, C.A, por las actuaciones realizadas en el juicio que se siguió en el expediente llevado ante el Circuito Laboral de este Estado, el cual se inició por demanda intentada por Omar Zanga contra Tracto Caribe, C.A.”

III
Mediante escrito presentado en fecha 07/05/2007 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el abogado Rafael Bastidas señala, que cursó ante el Juzgado del Circuito Laboral demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, lucro cesante, daño material y daño moral, intentada por el ciudadano Omar Tomás Zanga Quispe contra la empresa Tracto Caribe, C.A., actuando como apoderado judicial de la demandada. Que todos los conceptos demandados totalizan la cantidad de Bs. 424.671.472,55. Que su representada fue condenada a pagar a la accionante solamente la cantidad de Tres millones Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ciento Quince Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.462.115,64). Que recibió de su representada como pago de honorarios profesionales la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) y que a pesar de las gestiones realizadas para que dicha empresa terminara de pagarle sus honorarios cónsonos con la importancia del caso, el éxito obtenido y cuantía del juicio, no lo ha hecho ni pretende hacerlo. Que por todo lo expuesto procede a intimar a la empresa Tracto Caribe, C.A. a los fines de que el tribunal dictamine en una fase declarativa si tiene o no derecho a percibir. Que ante la falta de pago es por lo que demanda a la mencionada empresa, para hacer valer su pretensión de percibir y cobrar los honorarios justos que le corresponden por las actuaciones judiciales realizadas a favor de la demandada, fundamenta la pretensión en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados en concordancia con lo establecido en los artículos 22 y 24 de su Reglamento y artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Que dicha reclamación la estima en la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,oo) a la cual ha de rebajársele la suma de Bs. 5.000.000,oo, el cual fue recibido como adelanto a sus honorarios quedando un saldo de Bs. 145.000.000,oo tomando en cuenta para su estimación los lineamientos establecido en el artículo 3 del Reglamento Interno nacional de Honorarios Mínimos y el índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
Solicita sea citada la empresa demandada en la persona del ciudadano Omar Gerónimo Mota Carrasco y se comisione para ello al Juzgado del Municipio Turén de este Estado. Acompañó anexos (folios 1 al 250, 1era. pieza).

En fecha 15/05/2007 el tribunal admite la demanda por el procedimiento breve.

En fecha 04/12/2007 el a quo ordena que se tramita la causa conforme lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y comisiona al Juzgado del Municipio Turén de este Estado, para la citación de la demandada (folio 47, 2da. pieza).

Mediante oficio Nro. 3020-110 el Juzgado comisionado remitió al a quo la comisión conferida para la citación de la demandada, sin cumplir (folios 54 al 74, 2da. pieza).

En fecha 21/04/2008, el abogado Rafael Bastidas solicitó la citación de la demandada por cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha 28/04/2008 (folios 75 al 78, 2da. pieza).

Consta a los folios 88 al 94, segunda pieza comisión debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.

El a quo por auto de fecha 25/07/2008 designa a la abogada Aura Mercedes Pieruzzini, defensor judicial de la demandada, a quien fue notificada en fecha 28/07/2008 y aceptando el mismo el 29/07/2008 (95 al 99, 2da. pieza).

La defensora judicial mediante escrito presentado en fecha 17/10/2008, dio contestación a la demanda solicitando se acuerde la reposición de la causa al estado de volver citar por carteles a la demandada, por no constar en los carteles de citación que se publicaron por el Diario Última Hora como tampoco en el fijado en la morada de la demandada, el término de distancia. Alegó la incompetencia funcional del juzgado para conocer la causa, en virtud de que dichos honorarios se originaron en una causa laboral. Igualmente alegó la prescripción del derecho a demandar los honorarios, por cuanto los mismos se generaron en un juicio laboral, cuyo proceso terminó por sentencia de fecha 14/06/2005, por lo que la acción prescribió el 14/06/2007 y si bien es cierto solicitó el demandante copias certificadas para interrumpir la prescripción, la misma la hizo mal por cuanto no pidió la orden de comparecencia, por lo que si las registró, el mismo no es eficaz, más aún cuando el auto de admisión quedó sin efecto. Que de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 167 eiusdem, alegó la falta de cualidad del demandante para interponer la demanda, por cuanto debió interponerla conjuntamente con el abogado Hermes Silva. Negó, rechazó y contradijo en todas sus partes la demanda en virtud de que su defendida no le adeuda al demandante honorarios ya que le fueron pagados conforme a lo pactado, la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) e igualmente niega y rechaza la estimación de los honorarios en la cantidad de Bs. 150.000.000,oo monto superior al 30% a la estimación de la demanda. Niega y rechaza que su defendida le adeude la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Millones (Bs. 145.000.000), por lo que niega y rechaza que le adeude: 1.- La cantidad de Bs. 30.000.000 por asistencia al inicio de la audiencia preliminar el 19/01/2005 y presentación de escrito de pruebas; 2.- La cantidad de Bs. 10.000.000 por asistencia a la continuación de la audiencia preliminar el 10/02/2005; 3.- La cantidad de Bs. 500.000 por diligencias del día 16/02/2005; 4.- La cantidad de Bs. 1.000.000 por redacción y elaboración de un poder; 5.- La cantidad de Bs. 500.000 por redacción de una diligencia del 15/03/2005; 6.- La cantidad de Bs. 20.000.000 por redacción y elaboración del escrito de pruebas; 7.- La cantidad de Bs. 500.000 por redacción y elaboración de diligencia de 27/04/2005; 8.- La cantidad de Bs. 30.000.000 por escrito de contestación de la demanda; 9.- La cantidad de Bs. 500.000 por suscripción de boleta de notificación; 10.- La cantidad de Bs. 500.000 por diligencia de solicitud de copias; 11.- La cantidad de Bs. 32.500.000 por asistencia a la audiencia; 12.- La cantidad de Bs. 12.000.000 por asistencia a la continuación de la audiencia de juicio y declaración de testigos y; 13.- La cantidad de Bs. 12.000.000 por asistencia a la continuación de la audiencia de juicio el 29/06/2005, presentación de observaciones orales, por consiguiente no le adeuda los honorarios estimados en esta demanda al actor ya que la cantidad pagada de cinco millones de bolívares no fue en concepto de abono sino de cancelación de los honorarios verbalmente acordados (folios 120 al 155, segunda pieza).

Consta a los folios 157 y 158 segunda pieza, escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27/10/2008 por la abogada Aura Pieruzzini; pruebas estas que fueron admitidas por auto de fecha 28/10/2008 (folio 159, 2da. pieza).

El demandante mediante diligencia de fecha 29/11/2008 impugna las copias fotostáticas certificadas consignada por la defensora del demandado; igualmente en fecha 29/10/2008 impugna la declaración del testigo Hermes Silva (folios 160 al 163, 2da. pieza).

Obra a los folios 164 al 198, de la segunda pieza escrito de promoción de pruebas de fecha 29/10/2008 presentado por la parte demandante; las cuales fueron admitidas por auto de fecha 30/10/2008, excepto la promovida en el particular cuarto del capítulo quinto (folio 199, 2da. pieza).

La defensora judicial en fecha 30/10/2008 mediante diligencia impugna las pruebas promovidas por el demandante y promueve prueba de inspección, lo cual fue acordado en la misma fecha (folios 201 al 204, 2da. pieza).

Consta a los folios 216 al 226, 2da. pieza, sentencia dictada por el a quo donde declaró Sin Lugar la solicitud de reposición de la causa, de la defensa de la reclamada, Sin Lugar la cuestión previa por incompetencia funcional del Tribunal, Sin Lugar la defensa perentoria de prescripción, Sin Lugar la defensa de falta de cualidad e interés de Rafael Bastidas Rodríguez para reclamar honorarios a la reclamada Tracto Caribe, C.A. y Sin Lugar la pretensión de cobrar honorarios de Rafael Bastidas Rodríguez a la misma reclamada Tracto Caribe, C.A, por las actuaciones realizadas en el juicio que se siguió en el expediente llevado ante el Circuito Laboral de este Estado, el cual se inició por demanda intentada por Omar Zanga contra Tracto Caribe, C.A.

Mediante escrito de fecha 12/12/2008 la parte actora apela de la decisión dictada; dicha apelación fue oída en ambos efectos por el a quo por auto de fecha 18/12/2008, ordenando remitir el expediente a este Juzgado Superior (folios 232 al 234, 2da. pieza).

Recibido el expediente en esta Alzada en fecha 09/01/2009, se procedió a darle entrada (folios 237 y 238, 2da. pieza).

En fecha 01/02/2009, el abogado Rafael Bastidas presentó escrito de informes donde señala que el juez de la causa erró cuando apreció como prueba documentos privados no firmados por él, por lo que aplicando los artículos 1364, 1365 y 1368 del Código Civil, y en los artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil, los mismos no hacen plena prueba en su contra, ni siquiera como indicio, por cuanto lo que en el se expresa no son documentos válidos para ser apreciados; que dichos documentos no tenía por que desconocerlos por no estar suscritos por él ni firmados. Que es por lo que solicita sea declarada Con Lugar la apelación, revocada la sentencia apelada y declarado Con Lugar su derecho a que la empresa Tracto Caribe, C.A. le pague honorarios cónsonos con el resultado en el juicio laboral donde la defendió. Acompañó anexos (folios 02 al 48, 3era. pieza).

En fecha 21/04/2009, este Tribunal Superior dictó auto por el cual se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el primer día siguiente a dicha fecha.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El abogado Rafael Bastidas Rodríguez intenta acción contra la empresa Tracto Caribe, C.A. por cobro de honorarios profesionales por su actuación en causa laboral por diferencias de prestaciones sociales y daño moral, llevado por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de este Estado, en virtud de demanda intentada por el ciudadano Omar Zanga Quizpe contra dicha empresa.

Agotada la citación personal de la demandada y no habiendo comparecido a darse por citada, se le designó defensor judicial en la persona de la abogada Aura Pieruzzini, quien al dar contestación a la demanda alegó, la prescripción de la acción, falta de cualidad del demandante, la incompetencia del tribunal, y pidió la reposición de la causa por no haberse concedido en el cartel de citación expedido, el día de término de distancia, señalado en al auto de admisión, negó que su defendida adeudara cantidad alguna por honorarios.

PUNTO PREVIO
De la citación de la demandada.

Nuestra Constitución Nacional en su artículo 49 establece que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga y que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, siendo entonces la citación la garantía constitucional del derecho a la defensa.

Así el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo”.

En el presente caso observamos que el abogado Rafael Bastidas demandó por cobro de honorarios profesionales a la empresa Tracto Caribe C.A. y pide que la citación se practique en la persona del ciudadano Omar Gerónimo Mota Carrasco, por lo que agotada la citación personal de éste, el a quo ordenó se practicara la citación por cartel de conformidad con el artículo 650 en concordancia con el artículo 7 ambos del Código de Procedimiento Civil, y es así, como es expedido el cartel en cuestión.

Ahora bien, establece el artículo 650 antes referido:
“Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez,…y éste dispondrá … que el secretario fije… …un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación….Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las misma, el tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación”.

Sin embargo observa esta juzgadora que al expedir el referido cartel, el a quo incurrió en un error al hacerle saber a la demandada que debería comparecer al primer día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación de los carteles ordenados, a dar contestación a la demanda, cuando lo correcto era concederle un lapso de diez días de despacho para que compareciera a darse por citada y se le advirtiera que si no comparecía, se le nombraría defensor con quien se entendería la citación y todos los trámites del juicio, transcribiéndose además en dicho cartel el contenido del auto de admisión, y es así como publicado el cartel y habiendo transcurrido nueve (9) días continuos a partir de la consignación de las publicaciones, el tribunal le nombra defensor en la persona de la abogada Aura Pieruzzini quien acepta el cargo, continuando de esa forma el juicio sin que el representante de la empresa Tracto Caribe C.A. compareciera nunca al proceso, ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que jamás fue convalidado el vicio en la citación, observado por esta Alzada.

De las actuaciones antes referidas, llega a la convicción esta juzgadora que en el presente caso no se agotó la citación de la demandada, motivo por el cual considera necesario, con fundamento en las normas constitucionales y legales arriba citadas, declarar nulo el cartel expedido por el Juzgado de la causa en fecha 28 de abril de 2008, y todos los actos subsiguientes, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado de que el juez a quien corresponda el conocimiento de la misma expida nuevo cartel de citación donde se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, al no tener el procedimiento de cobro de honorarios norma especial alguna que regule la citación del demandado, en tal virtud se le deben conceder diez (10) días para que comparezca la demandada a darse por citada, y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: NULO el cartel expedido en fecha 28 de abril de 2008 y todos los actos subsiguientes inclusive la sentencia apelada.

SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el juez a quien corresponda el conocimiento de la misma, expida el cartel de citación de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 650 en concordancia con el artículo 7, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al no tener el procedimiento de cobro de honorarios norma especial alguna que regule la citación del demandado, se debe aplicar por analogía el contenido del artículo 650 del Código citado, que regula la citación por cartel en la vía intimatoria, en tal virtud se le deben conceder diez (10) días para que comparezca la demandada a darse por citada.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Belén Díaz de Martínez

La Secretaria,

Aymara de León Covault
En la misa fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde. Conste: