REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Guanare, 24 de Abril de 2009
Años: 198° y 150°
El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar se aplique el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD en la presente causa, a favor del ciudadano VASIL OMELCO JENTUSENKO PÉREZ por el delito de LESIONES CULPOSAS.
Debe el Tribunal resolver dicha solicitud y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud formulada por el representante fiscal es del siguiente tenor:
“… Se inicia la presente investigación en fecha 01 de febrero de 2005 por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guanare Estado Portuguesa, elaborándose Informe, Reporte y Croquis de Accidente de Tránsito de tipo Estrellamiento con lesionado (02), y como presunto autor del hecho el ciudadano JENTUSENKO PÉREZ VASIL OMELCO, en su condición de conductor por el delito de LESIONES CULPOSAS, hecho ocurrido en carretera Nacional troncal 5 entrada caserío San Nicolás, Estado Portuguesa.
DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
Siendo las 08:00 am comparece ante el Comando de Tránsito Guanare Estado Portuguesa, el funcionario Cabo Segundo (TT) Ulises Lucrecio Escobar Arias destacado al puesto de vigilancia de Tránsito Boconoíto de la Unidad de Tránsito Terrestre N° 54 Portuguesa, En fecha 01 de febrero de 2005, momentos en que dicho funcionario fue comisionado para actuar en la averiguación de un evento de transito del cual se tuvo conocimiento en el mencionado organismo con competencia en materia de Tránsito Terrestre, tratándose de un accidente del tipo Estrellamiento con lesionados (02) ocurrido a eso de las 9:30 pm conductor: JENTUSENKO PEREZ VASIL OMELCO, el estado del tiempo para el momento del accidente se encontraba oscuro y no hubo luz artificial este vehículo se desplazaba por la carretera de penetración agrícola en sentido San Nicolás hacia la carretera Nacional troncal 5 entrada caserío San Nicolás, Estado Portuguesa, cuando pierde el Control de dicho vehículo al ser encandilado con la luz alta de otro vehículo que le hizo perder la visibilidad estrellándose de frente contra un muro de cemento y la pared de la parada de la entrada de San Nicolás constatando a dos personas lesionadas: dicho conductor acompañado de su esposa la ciudadana RIERA DE JENTUSENKO ELIDIS DEL VALLE, presentando el Vehículo las siguientes características: marca Honda, modelo Civic, 1.6 clase automóvil tipo sedan color gris año 1997, placas KAF-20K.
De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación de los hechos se recabaron los siguientes elementos de convicción:
Este Representante Fiscal observa que la presente investigación penal se inició procediéndose a darle curso por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, quedando evidenciado que los ciudadanos JENTUSENKO PÉREZ VASIL OMELCO y su acompañante la ciudadana RIERA DE JENTUSENKO ELIDIS DEL VALLE Son cónyuges apreciando este Representante Fiscal que en el caso bajo examen se produce la circunstancia muy particular que permite considerar que los hechos investigados encuadran en el presupuesto normativo previsto en el artículo 37 numeral 3 del código Orgánico Procesal Penal, que establece la procedencia del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD “cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena atendiendo precisamente a las lesiones padecidas por el imputado quien conducía el vehículo y su cónyuge derivado de un hecho de Tránsito como fue el Estrellamiento.
Por los razonamientos expuestos, ciudadana Juez, este Representante Fiscal de conformidad con el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que es procedente prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en contra del ciudadano JENTUSENKO PÉREZ VASIL OMELCO, quien figura como imputado en el citado caso, motivado a que el mismo, a consecuencia del hecho de tránsito objeto de investigación han sufrido lesiones ambos cónyuges de carácter grave para el conductor y de carácter moderado para su cónyuge en tales hechos, de manera tal que, resultaría desproporcionado acusar a dicho ciudadano con el fin de lograr la imposición de una pena en su contra, atendiendo al sufrimiento que el mismo ha padecido conjuntamente con su cónyuge. En tal sentido solicito a usted las consideraciones expuestas a los fines de su valoración en cuanto a la procedencia del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD en el citado caso, toda vez que fui autorizado por la Fiscal Superior del Estado Portuguesa en fecha 30-11-06…”.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DECISIÓN
Junto con su solicitud el Ministerio Público consignó los siguientes actos de investigación:
ACTA POLICIAL de fecha 02 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario ULISES LUCRECIO ESCOBAR ARIAS adscrito al Comando de Tránsito Terrestre, en el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el cual se produjo el accidente (estrellamiento de vehículo con lesionados, así como también la dinámica del accidente y la causa basal;
REPORTE DEL ACCIDENTE suscrito por l funcionario ULISES LUCRECIO ESCOBAR ARIAS;
CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE, donde se deja constancia de la planimetría del lugar donde ocurrió, como también de la posición del vehículo estrellado;
EL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 179 de fecha 14 de Febrero de 2005 practicado al conductor ciudadano VASIL OMELLO JENTUSENKO PÉREZ, en el cual se deja constancia de que el mismo presentó TRAUMATISMOS GENERALIZADOS, FRACTURA MULTIFRAGMENTARIA DE LA RÓTULA DERECHA POR LO CUAL SE HIZO EXTRACCIÓN QUIRÚRGICA DE LA MISMA. ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: DOS MESES. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: SÍ. ASISTENCIA MÉDICA: SÍ. TRASTORNO DE FUNCIÓN: SÍ. CICATRICES: SÍ. CARÁCTER: GRAVE. DEBE VOLVER: SÍ.
EL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 178 DE 14 de febrero de 2005 practicado a la ciudadana LEIDIS DEL VALLE RIERRA DE JENTUSENKO, en el cual se deja constancia de que la misma presentó: TRAUMATISMOS GENERALIZADOS. TRAUMATISMO INTENSO EN RODILLA IZQUIERDA, CON EDEMA IMPORTANTE, DOLOR E INCAPACIDAD FUNCIONAL PARCIAL. ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: VEINTE DÍAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: SÍ. ASISTENCIA MÉDICA: NO. TRASTORNO DE FUNCIÓN: SÍ. CICATRICES: SÍ. CARÁCTER: MODERADO. DEBE VOLVER: SÍ.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
El artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal estipula lo siguiente:
ART. 37. —Supuestos. El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;
2. Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;
3. Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena;
4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
Como puede apreciarse, el legislador concede al Ministerio Público la potestad de prescindir parcial o totalmente del ejercicio de la acción penal, entre otros casos, cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena.
En el presente caso observa el Tribunal que ciertamente, el daño ocasionado en el accidente de tránsito (estrellamiento contra objeto fijo) resultaron lesionadas dos personas, a saber el conductor (imputado) VASIL OMELCO JENTUSENKO PÉREZ y su esposa ELIDIS DEL VALLE RIERA DE JENTUSENKO. Así mismo, se observa del reconocimiento médico legal que el antes nombrado imputado sufrió las lesiones de mayor gravedad, siendo las de su esposa de carácter leve.
En ese contexto, habiendo recibido el ciudadano imputado VASIL OMELCO JENTUSENKO PÉREZ daño físico de tal gravedad que haría desproporcionado su sometimiento a un proceso y la eventual imposición de una sentencia condenatoria, es por lo que esta Primera Instancia considera que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de autorizarle para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal por el delito de lesiones culposas en contra del prenombrado ciudadano por las lesiones sufridas por su esposa, ciudadana ELIDIS DEL VALLE RIERA DE JENTUSENKO, las cuales encuentran adecuación típica en el numeral 1° del artículo 420 del Código Orgánico Procesal Penal, que acarrea pena de ARRESTO DE CINCO A CUARENTA Y CINCO DÍAS o MULTA DE 50 A 500 UNIDADES TRIBUTARIAS, y por ende la declaratoria de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL con base en el numeral 5° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el numeral 3° del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, declara C O N L U G A R la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el sentido de que se le autorice para prescindir totalmente de la acción penal por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 420 del Código Penal en contra del ciudadano VASIL OMELCO JENTUSENKO PÉREZ, hecho presuntamente cometido en perjuicio de ELIDIS DEL VALLE RIERA DE JENTUSENKO;
SEGUNDO: Con fundamento en el numeral 5° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, declara E X T I N G U I D A la acción penal para perseguir el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 420 del Código Penal en contra del ciudadano VASIL OMELCO JENTUSENKO PÉREZ, hecho presuntamente cometido en perjuicio de ELIDIS DEL VALLE RIERA DE JENTUSENKO;
TERCERO: Con fundamento en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VASIL OMELCO JENTUSENKO PÉREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-12.708.662, nacido en fecha 12 de Marzo de 1976, de estado civil casado, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Fe y Alegría (frente a la sede del CICPC), Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 420 del Código Penal, hecho presuntamente cometido en perjuicio de ELIDIS DEL VALLE RIERA DE JENTUSENKO.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítase el Expediente al Archivo Definitivo una vez que la misma adquiera el carácter de definitivamente firme.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elker Torres Caldera.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 1C-4526/2006 CONTRA VASIL OMELCO JENTUSENKO PÉREZ POR LESIONES CULPOSAS, Guanare, 24 de Abril de 2009.
El Secretario,
Abg. Elker Torres Caldera..