REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 24 de Abril de 2009
198° y 150°
La ciudadana PAULA SALAS DE MACÍAS, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.490.909, se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar la entrega de una cava de su propiedad, la cual le fue negada porel Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público.
Debe el Tribunal resolver esta solicitud y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
En la solicitud formulada, la ciudadana PAULA SALAS DE MACÍAS expone los siguientes hechos:
“… La presente es con el fin de informarle que me fue negada la petición hecha en la Fiscalía Primera de Guanare estado Portuguesa de fecha 19-05-2008 a cargo del Sr. Fiscal Primero Asdrúbal Romero mediante la cual hice petición de la liberación de la cava de mi propiedad la cual fue objeto de robo junto con el camión modelo Ford 750, color beige, placa 590GBK en fecha 30-12-2002 en la ciudad de Barinas.
La cava que es de mi propiedad fue vista por el Sr. Jorge Macías quien es mi hijo el día 29-04-2008 en Boconoíto del Estado Portuguesa a un Km de la alcabala de la guardia nacional a las 7:00 am montada en un camión marca Ford, placas 931-SAP el cual se encontraba accidentado a orillas de la carretera, y en el acto fue reconocida porel mismo por presentar señas muy particulares y de fácil reconocimiento por las personas familiarizadas con la misma por lo cual dio aviso a las autoridades más cercanas, siendo éstas una alcabala de la Guardia Nacional los cuales detuvieron el camión e intentaron liberarlo el día 30-04-2008 con una orden emitida por la fiscal tercera de nombre Karla y gracias a mi pronta actuación decidieron pasarlo a la Fiscalía Primera.
Apelo ante este tribunal por la negativa de la fiscalía primera del estado Portuguesa a quien le compete el caso la cual, haciendo caso omiso entregó la cava a la otra persona. Y de lo cual tengo conocimiento, que existiendo otra solicitud de la otra parte interesada la fiscalía debió pronunciarse en hacer la negación por el mismo bien y por tal remitir el caso a los tribunales competentes, y no solo con eso ni tan siquiera le fue realizada la experticia correspondiente porel CICPC (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), y en ningún momento haber pasado a resguardo de ningún estacionamiento el camión con la cava, por lo cual este se mantuvo en la alcabala hasta el día de la entrega.
Le informo que hice del conocimiento a la fiscal superior del estado Portuguesa, Dra. Tibizay Díaz a quien agradezco su colaboración.
Agradezco solicitar el expediente en la Fiscalía Primera y estudiar el mismo a fondo y por tal, el motivo de esta decisión tomada por esta fiscalía.
Agrego Nro de expediente: oficio 18-4480 Guardia Nacional y 4477 particular.
Anexo a la presente copia de solicitud entregada a la fiscalía primera del edo Portuguesa y copia de apelación entregada a la Fiscalía Superior del mismo estado…”.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE ESTA DECISIÓN
Con motivo de esta solicitud el Tribunal solicitó al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público la remisión de la causa correspondiente, y ésta se recibió en fecha 16 de Octubre de 2008, agregándose a estas actuaciones como CUADERNO SEPARADO.
En dichas actuaciones corren insertos los siguientes actos de investigación:
ACTA POLICIAL de 30 de Abril de 2008 suscrita por el Cabo Segundo WILMER JOSÉ JOYO BERRÍOS y el Guardia Nacional RONALD LÓPEZ GRATEROL, ambos adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, Primera Compañía, con sede en el Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “… El dia de ayer 29 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en el puntode control vial Boconoíto ubicado en la Autopista General José Antonio Páez a la altura del caserío San Genaro, con la finalidad de efectuar inspección a vehículos que circulan por esa arteria vial, por instrucciones del Cddno. S/1ro (GNB) Octavio Antonio Garcías se recibió denuncia formulada por el ciudadano Macías Salas Jorge Umides, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.844.937…, dirigiéndonos en el Vehículo Militar Placas 5-4153 por la Autopista Gra. José Antonio Páez como a dos kilómetros del Punto de Control en dirección hacia Guanare donde este Cddno Habría visto un Vehículo Marca Ford, Clase Camión, Tipo Cava, Modelo F-600, de Color Verde y Blanco, el cual el ciudadano asegura que el furgón que lleva ese camión es el mismo que llevaba su camión cuando fue robado en Fecha 31 de Diciembre del 2002 en la Ciudad de Barinas, Edo Barinas y Denunciado en el C.I.C.P.C. Sub Delgación Barinas bajo el Nro. G-305.060 de Fecha 31 de Diciembre del 2002 a las 10:00 al llegar al lugar indicado por el denunciante procedimos a solicitarle al Conductor la documentación personal y la del Vehículo identificándose como PARADA LEMUS MIGUEL ALFREDO C.I.V: 15.538.970 DE 26 años de Edad de Estado Civil Soltero Natural de Ureña Edo Táchira Tlfno: 0426-8721584 y el mismo nos mostró copia fotostática de un Certificado de Registro de Vehículo Signado con el Nro. 25767994 a nombre de Eulises Quintero Sierra C.I.V: 21.036.323 donde se leen las Características de un Vehículo Marca Ford, Modelo f-600, Año 1976, Color Verde y Plata, Clase Camión, Tipo furgón, Uso Carga, Placas 931-SAP, Serial de Carrocería AJF60S47885, al igual que nos informó que el actual propietario es el Sr. Jhon Geibel Álvarez Rivera como consta en documento notariado que nos facilitó, seguidamente y desde el mismo lugar procedimos a efectuar llamada telefónica al SIIPOL Guárico donde fui atendido por el Dg. (PEG) José Saavedra el cual nos informó que el vehículo no presentaba solicitud por ningún organismo de seguridad luego el conductor del vehículo nos informó que estaba accidentado porfallas en el motor por lo que procedimos a coordinar una grúa para trasladarlo al estacionamientodel Punto de Control Boconoíto para que el mismo fuera verificado por el experto de la unidad, posteriormente efectuamos llamada a la Dra. Karla Guerrero Fiscal Tercera del Ministerio Público y le informamos sobre la situación de que el denunciante aseguraba que el furgón era de su propiedad a lo que ella ordenó que se verificara la legalidad del mismo por parte de los agraviados y si no entregaban documentos de propiedad se efectuara la entrega al actual dueño ya que el furgón es un accesorio para vehículos y no posee seriales de identificación por lo que le indicamos al denunciante que debía presentar los documentos y el día 30 a las 08:00 horas nos entrevistamos con el Cddno Jhon Geibel Álvarez Rivera, portador de la Cédula de Identidad Nro. 25.409.324 quien se identificó como propietario actual del vehículo según consta en documento de compra y el mismo vieneacompañado de los Cddnos Eulises Quintero Sierra portador de la Cédula de Identidad 21.036.323 el cual le vendió el vehículo a él y el Cddno. Frank Emerson Sánchez Quiroz que a su vez le habría vendido el vehículo al Sr. Quintero Sierra, luego a las 09:00 horas fue verificada por el experto en vehículos de esta unidad y el mismo informó que el vehículo presenta sus seriales en estado original procediendo a notificarle nuevamente a la fiscal y la misma ordenó que fuera entregada al propietario actual a lo que procedimos luego como a las 02:00 horas se hizo presente el Cddno. Carlos Macías Salas, hermano del denunciante, el cual informó que su hermano se encontraba en el C.I.C.P.C Guanare ratificando la denuncia y posteriormente iría a entrevistarse con la fiscal por lo que le efectuamos nuevamente llamada telefónica a la Cddna Fiscal Tercero del Ministerio Público Dra. Karla Guerrero la cual giró instrucciones de elaborar las actuaciones respectivas sobre el caso es todo…”.
Denuncia formulada por el ciudadano JORGE UMIDES MACÍAS SALAS ante el Destacamento Nº 41 (1ª. Compañía) de la Guardia Nacional, en la cual expuso lo siguiente: “… El día de hoy 29 de abril del 2008, a eso de las 07:00 horas de la mañana transitaba por las inmediaciones de la carretera nacional Barinas Portuguesa, específicamente en las adhacencias de la población de Boconoíto en vehículo pesado tipo Gandola propiedad de la empresa para la cual laboro, con destino a la ciudad de Valencia estado Carabobo, cuando a un kilómetro del Punto de control de la Guardia Nacional de la población de Boconoíto, pude observar que se encontraba accidentado a las orillas de la carretera un vehículo tipo camión cava, de color verde con blanco o plata, el cual coincide en sus características con un vehículo tipo cava, que me fue robado en fecha 31 de diciembre del año 2002, en la ciudad de Barinas, en las inmediaciones del centro de la ciudad de Barinas razón por la cual, me detuve y procedí a verificar las características del mismo, las cuales coinciden indubitablemente con las del furgón que portaba el vehículo que me fue robado en esa oportunidad, seguidamente me dirigí hasta la sede del comando de la Guardia Nacional de Boconoíto, donde fui atendido por el S/1ro (GNB) Octavio Garcías, haciéndole de conocimiento de lo antes observado, quien envió comisión trasladándome en compañía de dos efectivos de la Guardia Nacional, hasta el lugar donde se encontraba el camión, al llegar al sitio los efectivos solicitaron los documentos del vehículo al conductor, donde efectuaron revisión y así pude detallar y comprobar que el furgón que posee referido vehículo con plena seguridad es el que me fue robado pudiendo identificar plenamente el mismo ya que para el momento en que me fue robado el furgón del vehículo , el color del mismo era Beige en su parte interior y exterior, con trabajo de levantamiento de altura, el cual fue realizado por mi persona, y actualmente posee color blanco y borde de color verde, donde se aprecia que el color verde y blanco se están cayendo, observándose el color beige que poseía originalmente, tanto en su exterior como en el exterior del mismo, y aseguro que el furgón por las características que presenta es el que me fue robado con el vehículo ya que el mismo era propiedad de mi madre y lo tuvimos aproximadamente como diez (10) años. Es todo”. Al ser interrogado, entre otras, formuló las siguientes respuestas: que las características particulares que lo llevaron a determinar que la cava que porta el referido camión es la que le fue robada, fue debido a que la referida cava está diseñada con láminas que poseen dobles y se le realizó ampliación de algura con láminas lizas (sic) y a la parte de abajo se le quitó un picado y se le reemplazó con lámina galvanizada y tornillos, de igual se reemplazaron en sus costados o esquinas con parales en vez de ángulos y al ser revisada con los efectivos pudo observar que esas características siguen intactas, al igual que se aprecia a simple vista el color beige original en la parte interior pintada por ellos. Pidió finalmente que se hicieran las investigaciones pertinentes para que se haga justicia.
Entrevista realizada al ciudadano JHON GEIBEL ÁLVAREZ RIVERA, propietario del vehículo al cual está adherida la cava que señala la ciudadana PAULA SALAS DE MACÍAS como de su propiedad, quien ante la Guardia Nacional expuso lo siguiente: “El día martes 29 de Abril como a las 07:00 de la mañana recibí llamada telefónica por parte del ciudadano Miguel Duarte, conductor de mi vehículo de carga que llegaron unos Guardias Nacionales con un ciudadano y le informaron que el vehículo se encontraba solicitado y que lo trasladarían hasta el Comando de la Guardia Nacional de Boconoíto. Es todo”. A continuación fue interrogado y respondió entre otras cosas, lo siguiente: que el vehículo de su propiedad es marca Ford, modelo 750, tipo furgón, color verde y el furgón blanco, modelo año 1976, serial de carrocería AJF60S47885, placas 931-SAP; que el vehículo se lo compró a ELULISES QUINTERO SIERRA el 03 de Diciembre de 2007; que conoce a la persona que le vendió el vehículo ya que trabajan en el mismo medio; que cuando compró el vehículo tenía las mismas características que presenta en el momento en que rinde la declaración; que el ciudadano que le vendió el vehículo no le mencionó nada acerca del furgón; que es la primera vez que tiene problemas con un vehículo; que en el día anterior a la declaración un señor de nombre JORGE a quien no conoce le efectuó una llamada telefónica a su celular y le dijo que ellos habían verificado y que el vehículo no era igual al que ellos le habían robado y que el furgón sí era de él y que la madre venía procedente de Valencia, Estado Carabobo para constatar las características del vehículo y que él no quería perjudicar al vehículo, que porqué no llegaban a un acuerdo o arreglo, dándole a entender que le diera un dinero para no mandar el vehículo a la Fiscalía, que el exponente se negó y le dijo que a él le tenía que responder el que le vendió el vehículo, que si tenía pruebas o documentos que acreditaran la propiedad del furgón y él dijoque no tenían documentos pero que ése era el furgón y que él esperaría que llegara su madre de Valencia para ver si llegaban a un acuerdo para no hacer la diligencia y le mandaran el vehículo a la Fiscalía; que la madre de este señor que lo llamó llegó a la una de la tarde con un título de propiedad de un vehículo marca Ford modelo 750 y constataron el título con su vehículo y se dieron cuenta de que no coincidían; que cuatro horas después volvió a llamar el señor de nombre JORGE y le dijo que cómo iban a arreglar el problema, que cuánta plata le iba a dar el exponente para que todo muriera y no llegara a la Fiscalía, que él ya había hablado con su madre; que el exponente le respondió que no tenía nada robado y que si lo hubiera, quien le vendió debía responderle; que a las cinco el señor JORGE lo volvió a llamar y le dijo que le iba a dejar el número telefónico con su chofer para que lo llamara e hicieran un arreglo; que el exponente le dijo que no le hablara de plata, que si tenía documentos que los presentara ya que él sí tenía los suyos; que JORGE le dijo que era para que el asunto no fuera a la Fiscalía porque eso tardaría como cinco meses e iba a perder más; que le informó al Cabo de la Guardia lo que le estaba exigiendo el señor JORGE y el Cabo le informó que habían solicitado información sobre su camión y que estaba SIN NOVEDAD.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
La ciudadana PAULA SALAS DE MACÍAS informó que el Fiscal Primero del Ministerio Público le negó la entrega de la cava que considera de su propiedad, pero que sin embargo, se la entregó a la persona que la poseía, sin haber efectuado ninguna investigación para determinar la veracidad de su denuncia, razón por la cual “apela” a este Tribunal.
De la revisión del Expediente observa el Tribunal que ciertamente, mediante decisión de fecha 26 de Mayo de 2008 el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público negó la entrega de la cava a la antes nombrada ciudadana, razonando que DE LOS ELEMENTOS APORTADOS EN LA INVESTIGACIÓN NO EXISTEN EVIDENCIA DE QUE EL REFERIDO OBJETO SEA EL MISMO QUE PORTABA EL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-750, PLACAS 590GBK, SERIAL DE CARROCERÍA AJF75V47183, CLASE CAMIÓN, TIPO CAVA, el cual le fue despojado a la víctima según denuncia formulada en fecha 31 de Diciembre de 2002, causa N° G-305.060, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas. Asevera el Fiscal que de los datos aportados por el denunciante JORGE MACÍAS hijo de la ciudadana PAULA SALAS DE MACÍAS, tampoco se evidencia que las características de la mencionada cava determinen la propiedad de la solicitante respecto a dicho objeto. Sin embargo, como quiera que la cava incautada constituye un elemento accesorio del vehículo marca Ford, modelo F-600, modelo año 1976, color verde y plata, placas 931-SAP, serial de carrocería AJF60S47885, que le fue retenido al ciudadano JHON GEIBEL ÁLVAREZ RIVERA conforme al Procedimiento N° 18-F01-1C-303-08, es por lo que le entregó al referido ciudadano la cava incautada.
Examinados todos estos hechos, considera esta Primera Instancia que el accesorio para vehículo de carga que reclama la ciudadana PAULA SALAS DE MACÍAS, como es de común conocimiento, no se distingue por seriales u otros mecanismos susceptibles de Registro Público que permitan identificar a dicho accesorio como al titular del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello conduce a concluir que quien reclama la propiedad de un bien de esta naturaleza debe demostrar con cualquier género de prueba el derecho que reclama sobre el mismo a través de cualquier medio que merezca credibilidad, como es el caso, a título de ejemplo, de la factura de compra o el recibo de pago expedido por la persona que elaboró dicho accesorio.
En el presente caso tanto la ciudadana PAULA SALAS DE MACÍAS como su hijo JORGE ANTONIO MACÍAS SALAS han reclamado con vehemencia ser los propietarios del accesorio (cava) que estaba adherido al vehículo marca Ford, modelo F-600, modelo año 1976, color verde y plata, placas 931-SAP, serial de carrocería AJF60S47885, que le fue retenido por efectivos de la Guardia Nacional al ciudadano JHON GEIBEL ÁLVAREZ RIVERA cuando era conducido dicho vehículo por su chofer MIGUEL ALFREDO PARADA LEMUS en el Punto de Control Fijo ubicado en el Distribuidor San Genaro de Boconoíto, Autopista General José Antonio Páez, en fecha 29 de Abril de 2008. Sin embargo, NO HAN ACREDITADO HASTA ESTE MOMENTO de ninguna manera, dicha propiedad.
Este Despacho Judicial ordenó mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2008 a la ciudadana PAULA SALAS DE MACÍAS que presentara a la mayor brevedad posible cualquier género de prueba que evidenciara la legitimidad de los derechos que reclama sobre la cava dubitada. Dicha solicitud se le formuló mediante carteles debido a que no constaba la dirección de esta ciudadana en las Actas Procesales. Sin embargo, es de destacar que la misma se dirigió mediante escrito a este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2008 para solicitar copia simple de la presente causa, y tal como consta en autos, mediante Acta de fecha 03 de Diciembre de 2008 le fue entregada copia de la totalidad del Expediente; de lo que se infiere que dicha ciudadana tiene conocimiento desde esa fecha de su obligación de presentar las pruebas que acreditan su derecho. Ha transcurrido un tiempo más que razonable para que dicha solicitante hubiera localizado las facturas u obtenido las constancias que demostraran su propiedad y sin embargo NO LO HA HECHO.
De todo ello el Tribunal obtiene como conclusión que si bien es cierto, la ciudadana PAULA SALAS DE MACÍAS en ejercicio de su derecho de petición ha solicitado a esta Primera Instancia que le haga entrega de la cava que considera de su propiedad, sin embargo no ha acreditado en lo más mínimo el derecho que pretende pese a que ha contado con un tiempo razonable para ello, por lo que no puede ser el ciudadano JHON GEIBEL ÁLVAREZ RIVERA despojado de un accesorio del vehículo que hasta este momento debe considerarse que adquirió de buena fe, pues no hay ninguna evidencia de lo contrario, debiendo en consecuencia declararse sin lugar la solicitud formulada por esta ciudadana. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 311 en concordancia con el artículo 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, D E C L A R A SIN LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana PAULA SALAS DE MACÍAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-3.490.909, residenciada en el Barrio Nueva Valencia, Calle Bolívar, casa N° 105, Valencia, Estado Carabobo, en el sentido de que le sea entregada la cava accesoria del vehículo marca Ford, modelo F-600, modelo año 1976, color verde y plata, placas 931-SAP, serial de carrocería AJF60S47885, que le fue retenido al ciudadano JHON GEIBEL ÁLVAREZ RIVERA conforme al Procedimiento N° 18-F01-1C-303-08.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítase el Expediente al Fiscal Primero del Ministerio Público para que continúe con la investigación si lo juzga necesario, y para que dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elker Torres Caldera
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE 1CS-5625-08 SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO. Guanare, 24 de Abril de 2009.
LA SECRETARIA,
Abg. Elker Torres Caldera.