REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 15 de Abril del 2009
198º y 150º


Causa Nº 2CS- 8752/09

Juez: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Erimar Rojas
Fiscal: Abg. Linda López
Victima: Ana María Ruiz
Defensor: Abg. David Camargo
Imputado: Carlos Alberto Vielma, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.015, soltero, obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, y residenciado en Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana F-12, casa sin número Guanare del Estado Portuguesa.
Delito: Acoso u Hostigamiento y Amenaza Agravada , previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Asunto: Auto de Calificación de Flagrancia.

Vista, la solicitud presentada por el Abogado Adonai Solís en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial; en la que solicita se Califique como flagrante la aprehensión del ciudadano Carlos Roberto Vielma Torrealba, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana María Ruiz ; precalificando los hechos como Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, respectivamente de la Ley que protege al Género; por cuanto la pena que pudiere imponerse no excede de tres años en virtud de que los actos consecutivos del proceso pudiesen garantizarse con la aplicación de una medida menos gravosa y por último se decrete la aplicación del Procedimiento Especial, por estimar que aun faltan diligencias que realizar en el curso de la investigación que permitan establecer la realidad de los hechos hasta en beneficio del propio imputado, en atención al artículo 94 de la misma Ley especial y medidas de seguridad y protección de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la ley especial; durante el desarrollo de la audiencia el imputado se identifico como Carlos Alberto Vielma, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.015, soltero, obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, y residenciado en Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana F-12, casa sin número Guanare del Estado Portuguesa; el cual una vez impuesto de los hechos por la representante del Ministerio Público, Abg. Linda López, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo lo establecido en el artículo 131 de la misma norma adjetiva, se le impuso del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción “Si querer declarar” y expuso bajo el siguiente tenor: “ La señora quiere que le desaloje la casa y por lo que yo sé le corresponde el 50% y el otro 50% es mío; ella lo que quiere es quedarse con toda la casa; yo a ella no la he golpeado. Es todo “La representación fiscal y la defensa no ejercieron derecho de interrogatorio. A continuación la victima ciudadana Ana María Ruiz expuso: “Yo tuve problemas con él, porque le pego al niño de 5 años que no es de él; le hice mal por no haberlo denunciado, él me corrió de la casa y le dije que no me iba de la casa, no duerme por temor de que me haga algo, vivo atemorizada ahorita en semana santa me fui a casa de mi mamá en Acarigua y una vecina me llamo y me dijo vente porque tu esposo te sacando las cosas de la casa y cuando llegue me había cambiado el candado de la casa, se llevo la ropa de los niños y la mía me la daño, se llevo todo los aparatos electrodomésticos, ahorita estoy donde mi hermana, no puedo tener los niños conmigo, me tiene amenazada, no puedo seguir viviendo con él, es todo”. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. David Camargo y expuso: “ solicito se desestime la solicitud de flagrancia porque mi defendido se presentó en forma voluntaria en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a presentar denuncia respectiva>, además que en la declaración de la victima hay mucha ambigüedad; es bueno aclarar que él es copropietario de la vivienda, no se precalifique el delito solicitado por la fiscal y por otro lado a la victima no se le realizo examen psicológico para determinar si hay daños en ella; por lo que las circunstancias de tiempo, modo y lugar no se corresponde con la realidad. Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Se califica la aprehensión del ciudadano Carlos Roberto Vielma, en Flagrancia de conformidad al articulo 93 de la Ley Especial de protección al genero y se precalifica el hecho en el tipo penal de Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; 2.- Se acuerda la prosecución del proceso por el procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Especial; 3.- Se le imponen Medidas de Seguridad de conformidad al articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como lo solicitara la representante fiscal. Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Las partes quedaron notificadas.

Observa el tribunal que de las actuaciones que acompaño el Ministerio Público a su solicitud, cursantes a los folios 01 al 13 (ambos inclusive) consta y se evidencia la comisión de un hecho tipificado como punible en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta prescrita por haberse suscitados los hechos en fecha 13/04/2009. De las referidas actuaciones que se dan por reproducidas en su totalidad, surgen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado Carlos Roberto Vielma; en los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave daño, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley que protege al genero . No obstante, también resulta desvirtuada la presunción legal; por la apreciación de las circunstancias del caso bajo análisis, del peligro de fuga, así como el de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena que podría llegar a imponerse, no excede en su límite superior de tres años y por aplicación del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solo procede en este caso Medidas Cautelares Sustitutivas, es por lo que se estima pertinente a tendiendo el petitorio fiscal imponer Medidas de Seguridad, prevista en el artículo 87 ordinales 3º, 5 y 6º de la ley especial; existiendo el compromiso por parte del imputado de presentarse a todos los actos del proceso, toda vez que sean debidamente notificado por el tribunal; así como, ha cumplir con las condiciones que ha bien tenga imponerle el tribunal, tal como lo establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Oída la exposición de las partes y analizadas las actuaciones que el Ministerio Público acompaño a su solicitud, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público que en fecha 13/04/2009 el imputado Carlos Roberto Vielma, fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare; quienes en acta policial dejan constancia que una vez recepcionada la denuncia por parte de la ciudadana Ana María Ruiz; se trasladaron a la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana II F12, casa sin número de Guanare del Estado Portuguesa, a ,os efectos de realizar las primeras diligencias relacionadas con el caso y ubicar a el ciudadano Carlos Roberto Vielma; estando en la dirección antes indicada, se entrevistaron con un ciudadano que al informarle quienes eran y el motivo de la presencia, este les expuso que él era Carlos Alberto Vielma Torrealba; ( ya antes identificado); informándole de la denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Ruiz en su contra, lo cual lo involucra en uno de los delitos establecidos en el Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; quedando así informado de los hechos por lo que procedieron a imponerlo de sus derechos previstos en los artículos 49 de la Constitucional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal; se comunicaron con el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y giro las instrucciones pertinentes y proceden a efectuar su detención; tal como consta en el legajo de actuaciones; estimando este Tribunal; que lo denunciado, encuadra en los tipos penales establecidos en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como punible, referente Al Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño; con las evidencias que lo comprometen en el delito; cuya comisión le imputa la representación fiscal, luego que los funcionarios aprehensores lo señalan en las actuaciones acompañadas como el autor del hecho delictivo que le imputa la representación fiscal, motivo por el cual se califica como flagrante la aprehensión del imputado Carlos Alberto Vielma, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.015, soltero, obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, y residenciado en Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana F-12, casa sin número Guanare del Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana María Ruiz, siendo aprehendido en forma inmediata a la denuncia, informándole al imputado el motivo por el cual se efectuaba su detención por estar incurso en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por estar así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; a razón de lo antes expuesto; es por lo se estima, que de las actuaciones relacionadas entre sí, conforman evidencias de su participación en el delito ya indicado.

Segundo: Igualmente se considera, que del legajo de actuaciones que produjo el Ministerio Público junto a su solicitud, resulta acreditada la existencia y comisión del hecho punible previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Especial, cuya acción no esta prescrita, por suscitarse el día 13/04/2009; también es cierto que existen elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí emite opinión, que el imputado tubo participación como autor en el mismo; sin embargo, para esta juzgadora, no se encuentran cubiertos de manera concurrente los extremos indicados en el artículo 250, ordinales 1º,2º y 3º y 251 ordinales1º,2º, y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la circunstancia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud de que el imputado Carlos Roberto Vielma Torrealba, posee residencia fija dentro de la jurisdicción del estado Portuguesa, trabajo estable y se le aprecia buena conducta predelictual, por no constar en actas documento que desvirtúe tal situación; demostrando arraigo en el país y desvirtuando el peligro de fuga y/u obstaculización de la Investigación; situación que permiten establecer procedente la aplicación de una medida que resulte menos gravosa que la privación de libertad para el imputado de autos; razón por la cual se Decreta Medidas de Seguridad al referido imputado; atendiendo la potestad que se le ha otorgado a los jueces del proceso ordinario penal de aplicar las disposiciones previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta se haga efectiva la designación de los jueces especializados; este tribunal le impone al imputado Carlos Roberto Vielma Torrealba, las Medidas de Seguridad y Protección, prevista en el ordinal 3º Se ordena la salida del imputado de la residencia común con la victima; 5º Prohibición de acercarse a la victima, familiares o amigos de esta, ni en su trabajo, lugar de estudio ni en su residencia y 6º Prohibición de hacer actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, familiares o amigos de esta; todos, del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Tercero: De igual manera, se observa de la revisión de las actuaciones, las cuales no resultaron desvirtuadas durante la realización de la audiencia, que aun faltan diligencias necesarias y pertinente, que practicar a los efectos de establecer con certeza los hechos, razón esta por la cual se Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, tal como la solicitara el Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Especial.

Cuarto: Se le informo al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con las diligencias que el caso requiere. Si pasados cuatro meses a partir de este momento, sin que sea presentado el respectivo acto conclusivo, podrá requerir al tribunal la fijación de un plazo prudencial, no menor de 15 días ni mayor de 90 días, para la conclusión de la investigación, Si vencido el plazo ( incluida la prorroga que refiere el artículo 79 de la misma norma adjetiva) fijado al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo, el juez decretará el archivo de las actuaciones, lo que comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que pesaré sobre los imputados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; Se le IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION, prevista en el artículo 87 numeral 3º, 5º y 6º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondiente; ordinal 3º se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común; ordinal 5º Prohibición de acercarse a la victima, familiares o amigos de esta, ni en su trabajo, lugar de estudio ni en su residencia y 6º Prohibición de hacer actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, familiares o amigos de esta; por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana María Ruiz a el imputado: Carlos Alberto Vielma, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.015, soltero, obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, y residenciado en Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana F-12, casa sin número Guanare del Estado Portuguesa. Se ordena la Aplicación del Procedimiento Especial, conforme al artículo 94 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se libro boleta de Libertad y oficios pertinentes. Quedaron las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo, de conformidad con los artículos 179 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez Abg. Erimar Rojas
La Suscrita Secretaria Abg. Erimar Rojas, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2CS-8752/09 seguida en contra de Carlos Roberto Vielma. Certificación que se expide a los Quince (15) días del mes de Abril del año 2009.

La Secretaria,

Abg. Erimar Rojas